Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad por ilegitimidad en la personería del representante legal de la empresa Comercializadora de Lubricantes de Panamá, S., interpuesto por el licenciado B.H., como abogado principal y la licenciada O.C., como abogada sustituta, actuando en nombre y representación de J.A.G.H., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Comercializadora de Lubricantes de Panamá, S. (COLUPASA).

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    El apoderado judicial del señor J.A.G.H., fundamenta el incidente de nulidad incoado en los puntos siguientes:

    1. Que para la fecha 14 de marzo de 2017, a través de la Resolución No.272-2017-D.G., el Director General Interino de la Caja de Seguro Social, delega en el servidor público M.A.V.S., la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva con el objeto de que se inicien los trámites de los procesos por cobro coactivo en contra de los empleadores morosos.

    2. Que el Resumen de Certificación de Deuda, de la empresa Comercializadora de Lubricantes de Panamá, S., que comprende el periodo de marzo a agosto de 2017, en que fue incumplido el pago de cuotas empleado-empleador, fue realizado por tres (3) funcionarios de la Caja de Seguro Social, cuyos nombres no aparecen claros.

    3. Que los funcionarios que emitieron la Certificación de la Deuda, sin revisar la conformación de la Junta Directiva de la empresa Comercializadora de Lubricantes de Panamá, S. en el Registro Público, señalando como representante legal al señor J.A.G.H., al cual le imponen el número patronal 87-611-07891, en calidad de empleador, sin ser miembro ni P. o R.L. de dicha Junta Directiva de la empresa.

    4. Que en base a lo anterior se evidencia un proceso ilegítimo contra el incidentista e incluso se inicia otro proceso de carácter penal ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, por la misma causa.

    5. Que el señor J.A.G.H. tiene más de doce (12) años de trabajar en la empresa FEDURO, S., y reitera que no es parte de la Junta Directiva de la empresa Comercializadora de Lubricantes de Panamá, S.

    6. Que el hecho de mantener al señor J.A.G.H. como parte de esos procesos, ilegales en su contra le vienen causando una serie de perjuicios, sociales, laborales, familiares, económicos y de otra índole.

    7. Que los funcionarios de la Caja de Seguro Social, como los denunciantes, cometen el delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de...

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