Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 1203-18

VISTOS:

La licenciada K.O.R., actuando en representación del señor J.L.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción de prescripción interpuesta, por medio de la resolución de 25 de septiembre de 2018, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    La apoderada judicial del señor J.L.M., fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    · Que el Municipio de Panamá instaura proceso ejecutivo por cobro coactivo contra el señor J.L.M. contribuyente municipal No.01-1999-19504, y propietario del restaurante Lions Den Music Restaurante ubicado en Parque Lefevre, vía España y calle 6ta, edif. No. 9-16, local No. 1, en base a la Certificación de Saldo de 10 de mayo de 2017, emitida por el Tesorero Municipal y autenticada por Contador Público Autorizado, que comprende los impuestos municipales del mes de noviembre de 2006 al mes de enero de 2016 y las multas por falta presentación de declaración jurada correspondiente a los años 2013 a 2017, que recaen en el negocio referido, por el rubro de estacionamiento de ventas al por menor, propiedad del señor J.L.M..

    · Que en base a lo anterior, por medio del Auto No.186-17/J.E.I. de 10 de mayo de 2017, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libra mandamiento de pago a su favor y en contra del señor J.L.M., por la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON 72/100 (B/.10,917.72), del cual se notificó el ejecutado el día 14 de agosto de 2018.

    · Que a la fecha de emisión del documento que se utiliza como recaudo ejecutivo habían transcurrido once (11) años sin que el Municipio de Panamá, hubiera ejercido en contra del señor J.L.M., acción legal alguna que interrumpiera el término de prescripción, en atención a lo establecido en el artículo 669 del Código Judicial.

    · Que el saldo en el cual se ampara el recaudo ejecutivo tiene fecha de inicio del mes de noviembre del año 2006 y no es hasta el 10 de mayo de 2017, que se dicta el auto de mandamiento de pago, por parte de la entidad ejecutante, por lo que al tenor del artículo 96 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, se encuentra prescrito al haber transcurrido el término de cinco (5) años de haberse causado.

    · Que según lo antes mencionado los impuestos perseguidos se encuentran prescritos hasta el año 2012, y por tanto, solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declaren probada la excepción interpuesta y prescritos los impuestos causados entre el año 2006 y 2012, que incluye capital, interés, recargos y multas por la no presentación de...

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