Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

Número de expediente825-17
Fecha11 Enero 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 825-17

VISTOS:

El licenciado E.O., quien actúa en representación de la sociedad PIO PIO, S., ha interpuesto excepción de pago, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 21 de noviembre de 2017, visible a foja 41 del expediente, se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que la sociedad P.P., S. con número de contribuyente municipal No.02-1974-104, ha realizado varias fusiones comerciales con distintas sociedades, estando la última fusión bajo la razón social Empolladora Panamá, S., la cual cambia su nombre a E.M., S., sociedad sobreviviente hasta la fecha, con número de contribuyente 02-1969-231. Fusión comercial que fue comunicada al Municipio de Panamá quien aprobó el acto, mediante la Resolución No.1586/06/V.F. de 5 de septiembre de 2006.

    Que recientemente le fue puesto en conocimiento que ante la jurisdicción coactiva existe un proceso, donde la sociedad P.P., S., mantiene una morosidad contenida en el Estado de Cuenta del 23 de agosto de 2017, por la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO DOCE BALBOAS CON 13/100 (B/.31,112.13), situación que considera un error de la tesorería municipal, que frente a ignorar hechos y resoluciones previas, remite al juzgado ejecutor una cuenta inexistente sobre una sociedad inexistente y debidamente notificada de su cierre de operaciones por una fusión por absorción.

    Que la Resolución No.1586/06/V.F. de 5 de septiembre de 2006, en su parte resolutiva cuarta, resuelve el traspaso de las rentas gravadas en los negocios P.P., S., contribuyente municipal No. 02-1974-104, a favor de Empolladora, Panamá S., posteriormente Empresas M., S.

    De igual forma, tal como se desprende de los certificados emitidos por el Registro Público esta sociedad sufrió innumerables cambios hasta desaparecer; también fue notificada en tiempo oportuno ante el Municipio y reconocido de igual forma en el año 2006, lo cual no explica cómo el sistema genera cargos, recargos e intereses desde el año 2013 hasta el 2017.

    Que es conocido por todos que el contribuyente está en la obligación de una vez cerrado un negocio y/o contribuyente, notificar al Departamento de Vigilancia Fiscal y Publicidad Exterior, lo que fue realizado desde que se les aprobó la solicitud de fusión en el año 2006.

    Que incluso en el Estado de Cuenta emitido por el Municipio de Panamá, se observa un cargo de publicidad inexistente desde el año 2007, gravándose hasta la actualidad, del cual se le comunicó su retiro mediante Nota al Tesorero...

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