Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 68-19

VISTOS:

El licenciado M. De León, quien actúa en representación de la señora Y.L.M.W. de A., ha interpuesto excepción de pago, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 31 de enero de 2019, se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que la señora Y.L.M.W. de A., solicitó aviso de operación al Ministerio de Comercio e Industrias, el día 19 de abril de 2002, la cual al criterio del Municipio de Panamá generó el impuesto de Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 52/100 (B/.6,866.52).

    Que mediante el Auto N°486-16/J.E. el Municipio de Panamá, libra mandamiento de pago contra la señora Y.L.M.W. de A..

    Que el impuesto que se pretende cobrar es a su estimación extemporáneo, pues el mismo prescribió, ya que fue causado en el año 2002, y a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que su representada no tiene obligación alguna de pagarlo, tal como alude se desprende del artículo 96 la ley 106 de 8 de octubre de 1973.

    Que en base a las consideraciones que anteceden, solicita al Tribunal que previo agotamiento de los trámites de rigor, se declare probada la excepción de prescripción incoada.

  2. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN INCOADA:

    El licenciado R.Á.G., en su condición de Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, se opone a la excepción de pago por prescripción presentada por la actora, sosteniendo que la obligación no se ha extinguido ya que ha sido certificada por el Tesorero Municipal y por la Dirección de Administración Tributaria; misma que también se establece por medio de reconocimiento y estado de cuenta, lo que constituye plena prueba contra el deudor cumpliendo así, con la carga procesal de probar la existencia y exigibilidad de la deuda.

    Manifiesta que, con respecto a la prescripción de la obligación la recurrente tiene el deber de comparecer ante la Junta Calificadora, lo que manifiesta que no hizo, además de que no aporta pruebas de cómo se dio la prescripción invocada.

    Alega que, en el cuadernillo de la excepción, la parte actora omite señalar cuando nació la obligación y se hizo exigible ni cuando se notificó del aforo o calificación, por lo tanto, no sustenta que han transcurrido los cinco (5) años para la prescripción de la acción. Razón por la cual, no cumple con su deber de asumir la carga de la prueba y acreditar sus alegaciones; ni presenta recurso alguno contra los documentos que contienen la obligación en la vía gubernativa.

    Considera que, el apoderado...

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