Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 12 de julio de 2019
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Incidente
Expediente: 567-10 A
VISTOS:
Pendiente de admisibilidad se encuentra el incidente de desacato interpuesto por el Licenciado C.M.S., en nombre y representación de la sociedad OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., (OPC), contra el Administrador de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ (AMP), por incumplimiento de la Sentencia fechada 28 de diciembre de 2018, dictada por este Tribunal dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal de desalojo ejecutada por la AMP el 10 de septiembre de 2009, del área ocupada por la empresa OPC; su acto confirmatorio; la negativa tácita, por silencio administrativo, en la cual incurrió la referida entidad pública al no resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha orden verbal; y para que se hagan otras declaraciones (fs. 2-11 del cuadernillo).
Entre otros hechos, señala la parte actora que mediante Sentencia fechada 28 de diciembre de 2018, la S. Tercera declaró ilegal la orden verbal de desalojo ejecutada por la AMP el 10 de septiembre de 2009, del área ocupada por la empresa OPC, resolución judicial cuya copia autenticada fue remitida a la AMP; que luego que el Administrador de la AMP es notificado de esta decisión, OPC, por conducto de su abogado, interpuso ante la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas de la AMP dos solicitudes, una para que se le renovara el permiso de ocupación del área donde se había construido el Terminal Marítimo de Servicios y otra para que se le diera impulso al refrendo del respectivo contrato de concesión, ya que este último trámite había sido suspendido por la AMP, sin más causa aparente, que el desalojo ordenado (fs. 4-5 del cuadernillo).
Continúa indicando la parte actora, que solicitaron a la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas de la AMP que les certificara si las solicitudes para la renovación del permiso provisional de ocupación y de continuación del trámite para el refrendo del contrato de concesión, habían sido resueltas; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción en estudio no habían recibido respuesta (f. 5 del cuadernillo).
Por otra parte, en cuanto a los alcances que, a su juicio, tiene la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la orden verbal de desalojo ejecutada por la AMP el 10 de septiembre de 2009, alega lo siguiente:
"QUINTO: (...) la nulidad surte efectos hacia el pasado, es decir que, la situación jurídica afectada por el acto administrativo anulado por ilegal, se retrotrae a la condición o circunstancias en que se encontraba justo antes de ser afectada por el acto anulado. Esto significa que, declarado ilegal el desalojo ejecutado contra OPC, lo correspondiente conforme a derecho, es que a ésta le sea restituida la ocupación que ejercía sobre el predio donde construyó el terminal marítimo de servicios, sin tener que cumplir nuevamente con los requisitos de ley como la aprobación del estudio de impacto ambiental, actualizar el cronograma de inversión y pagar la tasa de inspección, puesto que ya todo ello se presentó con la solicitud del permiso de ocupación que dio lugar a la Resolución ADM-P No. 043-2008 de 2 de abril de 2008, que lo otorgó.
...
No obstante lo anterior, parece que la AMP ha entendido equivocadamente, que la negativa de otras pretensiones por parte de la Corte en la sentencia de marras, hacía referencia a la restitución de la ocupación del área concesionada y la continuación del trámite para el refrendo del contrato de concesión; cuando en realidad ello corresponde es a la solicitud de indemnización, que aclaró la Corte, es materia de debate en un proceso de indemnización y no en el que se ventiló.
Sin embargo, no ha tenido en cuenta la AMP que la restitución del derecho subjetivo vulnerado, es consecuencia natural e inmediata de la declaratoria de ilegalidad del acto anulado.
Por ende, al declarar la Corte ilegal el acto que privó a OPC de la ocupación del área otorgada y que sirvió de pretexto para suspender el trámite para el refrendo del contrato de concesión, el efecto de la sentencia es la restitución de la ocupación del área referida y el impulso del trámite para lograr el refrendo del contrato, que era en definitivo, una finalidad o propósito del permiso de ocupación interrumpido con el desalojo ya declarado ilegal; esto es, la restitución del derecho subjetivo agraviado..."
Es por ello que, la S. de la Corte Suprema de Justicia...remitió al Administrador de la AMP, copia auténtica de la Sentencia de 28 de diciembre de 2018, que declaró ilegal el desalojo de OPC, debiendo entenderse, que ello fue para que pudiera restituirle la ocupación del predio del que fue desalojada, y continuara dicha entidad pública, el trámite para el refrendo del contrato de concesión.
...(fs. 6-8 del cuadernillo).
Por lo antes expuesto, estima la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 135 de 1943, la AMP debió restituir los derechos vulnerados a OPC, dentro de los cinco días siguientes al...
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