Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 02 de julio de 2019
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Excepción
Expediente: 975-18
VISTOS
El Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., mediante Vista Número 1521 de 01 de noviembre de 2018, visible de foja 19 a la 21 del expediente judicial, ha presentado solicitud para que se le declare legalmente impedido para intervenir en el Proceso descrito en líneas precedentes.
El Procurador de la Administración, fundamenta su solicitud de impedimento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
... Bajo esa premisa, una vez efectuados los trámites de rigor este Despacho concluyó las investigaciones, a través de la Resolución DS-168-2017 de 03 de agosto de 2017, mediante la cual nos pronunciamos al respecto, situación que me coloca en una causal de impedimento (Cfr. fojas 8 a 10 del cuaderno judicial)
En atención a lo antes descrito, elevo la presente solicitud con el propósito que se me declare legalmente impedido para conocer de este proceso luego de su admisión, misma que fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, ...
Por consiguiente, solicito que se declare legal el impedimento invocado con base en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente en atención a lo indicado en el artículo 57-C de la primera de las excertas mencionadas y se disponga separarme del conocimiento del presente proceso....
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA
Una vez examinados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Procurador de la Administración, licenciado R.G.M., se puedo corroborar que el fundamento de derecho invocado por este, corresponde al preceptuado en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; en concordancia con lo establecido en el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente en atención a lo indicado en el artículo 57-C de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.
En este sentido y a manera de docencia, resulta oportuno explicar que los procesos ejecutivos por cobro coactivo se encuentran regulados en los artículos 1777 al 1785 del Código Judicial, y expresamente se menciona que se procederá en estos procesos de conformidad con las...
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