Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 11 de marzo de 2020

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Incidente

Expediente: 566-19

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en nombre y representación de AUTO TRUST INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a G.M.R.R..

El licenciado A.G. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro señalando que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, 4 x 2, color DK Steel, motor 2KD-5941153, Chasis MR0ER32G706028805, año 2013, secuestrado por la Caja de Seguro Social, fue traspasado por G.M.R.R. en fideicomiso a AUTO TRUST INC.. Agrega que como dicho vehículo forma parte de un fideicomiso de garantía, está fuera del patrimonio del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, por lo que solicita que se declare el presente incidente de rescisión de secuestro, se ordene levantar el mismo y que se le comunique al Registro Único Vehicular y al Municipio correspondiente.

Mediante auto de 8 de agosto de 2019 (f.18), se admitió el incidente de levantamiento de secuestro presentado y se hizo traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social, en su escrito de contestación al incidente de levantamiento de secuestro, le solicitó a los Magistrados que conforman la Sala Tercera que declaren no probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por AUTO TRUST INC.

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 1291 de 21 de noviembre de 2019, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, pues la medida cautelar de secuestro en contra del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, 4 x 2, color DK Steel, motor 2KD-5941153, Chasis MR0ER32G706028805, año 2013, tiene fecha de 23 de agosto de 2013 y la misma se ejecutó en la misma fecha y el contrato de fideicomiso de garantía, fue suscrito el 28 de febrero de 2013, de lo que se infiere que tal restricción es posterior a la firma del citado contrato, lo que permite establecer que se cumple con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984.

En el acta de audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2019 (fs.31-32) consta que el licenciado A.G., apoderado del incidentista, señaló que sobre el vehículo objeto de la medida cautelar, se había constituido un fideicomiso el cual es previo al auto de secuestro dictado por la Caja de Seguro Social. Por su parte, el apoderado judicial de la Caja de Seguro Social, señaló que se atenían a los resultados que salgan del proceso.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites legales correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Consta de fojas 28 a 29 del expediente contentivo del proceso ejecutivo, el Auto No. 815-2013 de 23 de agosto de 2013, por...

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