Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Incidente

Expediente: 648-19

VISTOS:

El Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), por medio de la providencia de Ingreso de Expediente de fecha 13 de agosto de 2018, procedió a notificarle al Sr. R.A.V.S., del proceso por cobro coactivo celebrado en su contra, por parte de la ATTT.

Al mantener el ejecutado o deudor una morosidad efectiva contra la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en concepto de infracciones menores, de conformidad con la certificación expedida por el Departamento de Tesorería de la ATTT, el Juzgado Ejecutor de la propia Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre decidió instaurar un proceso ante la jurisdicción coactiva en contra del Sr. R.A.V.S..

Así las cosas, por medio del Auto 2102-18 del 13 de agosto de 2018, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, procedió a ordenar mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra del Sr. R.A.V.S., por la suma de dos mil setecientos cincuenta balboas con 85/100 (B/.2,750.85), adeudadas en concepto de deudas por colisión e infracciones menores al reglamento de tránsito vigente.

El día 12 de abril de 2019, el juzgado ejecutor de la ATTT procedió a notificarle al Sr. R.A.V.S. del Auto No. 2102-18 de 13 de agosto de 2018, mediante el cual se iniciaba un proceso por jurisdicción coactiva en su contra.

Así las cosas, mediante el Auto No. 2103-18 de 22 de agosto de 2018, se procedió a decretar secuestro, sobre la finca con código de ubicación No. 8006, folio real Nº252098 (F), descripción general de inmueble superficie inicial: 214M2.81DM2. Resto Libre: 214M2. 81DM2 de la sección de propiedad del Registro Público, perteneciente al señor R.A.V.S., portador de la cédula de identidad personal No. 4-732-2163.

El Auto No. 2103-18 de 22 de agosto de 2018, le fue notificado o comunicado al Registro Público, mediante el oficio 12690/ATTT de 24 de agosto de 2018, el cual fue recibido en la prenombrada entidad pública, el día 16 de noviembre de 2018.

Como consecuencia de lo anterior, el día 25 de abril de 2019, la sociedad bancaria BANISTMO, S., procede a otorgarle poder especial a la firma de abogados ARIAS, ALEMÁN y MORA, quienes acuden a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para presentar formal incidente de rescisión de secuestro.

  1. POSICIÓN DE QUIEN FORMULA EL INCIDENTE:

    Por medio de la Escritura Pública No. 9263 de 29 de agosto de 2005, otorgada ante la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, inscrita en la Sección de H.s del Registro Público, bajo la Ficha No. 345850, Documento No. 846399, el 22 de septiembre de 2005, al HSBC BANK (Panamá), S., ahora BANISTMO, S., el señor R.A.V.S., celebró un contrato de préstamo hipotecario, con la prenombrada entidad bancaria, garantizando con primera H. y Anticresis el Bien Inmueble, en virtud del cual este último declaró haber recibido a su entera satisfacción la suma de B/.33,908.00, en calidad de préstamo en concepto de capital, más los intereses pactados, impuestos, comisiones, primas de seguro, costas, gastos de cobranza y de cualquier otra índole, sobre la Finca No. 252098, inscrita al Documento 846399 de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público a favor del BANISTMO, S. (antes HSBC BANK de Panamá), S.

    En virtud del incumplimiento previo en el que había recaído el Sr. R.A.V.S. en contra de la entidad bancaria BANISTMO, S. (antiguo HSBC BANK, Panamá, S.), el día 5 de diciembre de 2018, el prenombrado banco, interpuso formal proceso ejecutivo hipotecario, el cual quedó erradicado en el juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

    Que el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, a través del Auto No. 2060-18 de 17 de diciembre de 2018, procedió a decretar formal embargo sobre la finca No. 252098, inscrita al Documento No. 846399, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de propiedad del señor R.A.V.S..

    Paralelamente a través del Auto de Secuestro No. 2103-18, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá, dentro del proceso por cobro coactivo promovido por la ATTT en contra del señor R.A.V.S., se procedió también a decretar secuestro sobre la misma finca 252098, inscrita al Documento 846399 de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

    Que en estos casos relativos a la rescisión de secuestro de la propiedad objeto del litigio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código Judicial de la República de Panamá.

    Dentro del presente proceso de incidente de rescisión de secuestro consta la copia autenticada del Auto de Embargo de los bienes depositados, emitida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, relacionado con la certificación de que la primera hipoteca y anticresis otorgada a favor del BANISTMO S. (antes HSBC BANK (Panamá) S.) sobre la finca No. 252098, la cual fue dada con fecha anterior al auto de secuestro decretado por el juzgado y así lo certifican las personas que allí firman, de allí que procede el levantamiento del secuestro solicitado.

    En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 560 del Código Judicial, y en virtud de la hipoteca constituida sobre la finca No. 252098, a favor del BANISTMO, S., inscrita en el Registro Público con anterioridad a la fecha en que este juzgado ejecutor decretó el secuestro sobre dicha finca, por este medio solicitamos que se ordene el levantamiento del secuestro decretado mediante Auto de Secuestro No. 2103-18, y se comunique ello al Director General del Registro Público.

  2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA:

    En el escrito de contestación del incidente de rescisión de secuestro presentado por la Licda. M.E.P.D.A., quien interviene en su calidad de Juez Ejecutor encargada de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT); procedió a indicar lo que a continuación se expone.

    Que se discrepa con relación a lo expuesto por la parte incidentista, ya que el incumplimiento de las obligaciones del señor R.A.V.S. para con BANISTMO, S., se llevó a cabo el día 5 de diciembre d e2018, pero al observarse el poder conferido por BANISTMO, S., a los apoderados judiciales, el mismo tiene certificación expedida por la Notaría Pública Duodécima de Circuito de Panamá, con fecha 25 de abril de 2019, por lo que se deduce que siendo el poder autenticado ante Notario para esa fecha, tiene que haberse presentado la demanda ejecutiva hipotecaria en dicha fecha.

    Además la certificación expedida por el Registro Público, que acredita la existencia de la finca No. 252098 (F), con código de ubicación 8006, ubicado en el Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, también aportada por el incidentista y que es prueba imprescindible en este proceso, tiene como fecha el 30 de julio de 2019, lo que conlleva a que la presentación de la demanda ejecutiva hipotecaria, fue posterior al proceso de cobro coactivo instaurado por la Autoridad de Tránsito y Transporte...

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