Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de julio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 94-20

VISTOS:

El Licenciado J.M.S., actuando en nombre y representación de la señora M.G.V., ha interpuesto Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), a C.G.G.V., M.D.G.S. y M.G.V..

Encontrándose la presente excepción en etapa de admisión, este Tribunal procede a realizar un examen de rigor.

Inicialmente, debemos mencionar que en base al préstamo educativo suscrito por un lado, entre la señora C.G.G.V., como deudora principal y M.D.G.S. y M.G.V., como codeudoras y por otro lado, el IFARHU, mediante el contrato No. 34761 de 17 de julio de 1997, nace una relación contractual, en la que son solidariamente responsables las suscritoras por el pago de la suma de Diez Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.10,500.00), cuyo objetivo era que M.G.V. realizara estudios de Licenciatura en Derecho en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, y la entidad prestamista el desembolso de la forma acordada. (Cfr. foja 2 a 4 del expediente ejecutivo).

Ante el incumplimiento del pago de la deuda en los términos acordados, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, emitió el Auto N°2945 MP de 26 de enero de 2005, con la finalidad de perseguir el pago de la deuda, con fundamento en el Estado de Cuenta, emitido por el Departamento de Gestión de Cobros de la institución y actualizado por el analista de cobro coactivo de la institución, por la suma de Trece Mil Trescientos Setenta y Cuatro Balboas con 70/100 (B/.13,374.70); seguidamente, mediante el Auto N°2946 SG de 26 de enero de 2005 decretó secuestro sobre los bienes de las ejecutadas, modificado posteriormente en varias ocasiones, hasta la alcanzar la suma de Diecinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete Balboas con 23/100 (B/.19,147.23), en atención al Auto No. 1600 de 10 de diciembre de 2019, más los intereses, seguro de vida y gastos que se produzcan hasta la cancelación de la deuda. (Cfr. fojas 14, 15 y 106 del expediente ejecutivo).

Es de lugar mencionar que, al transcurrir el tiempo sin que comparecieran las señoras C.G.G.V., M.D.G.S. y M.G.V. al proceso, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, realizó los trámites correspondientes para nombrar al Licenciado...

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