Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 18 de diciembre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Incidente

Expediente: 304-19

VISTO:

La Firma Icaza, G.R.&.A., en representación de BANCO LA HIPOTECARIA, S., actuando en representación de CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S., (en español) y LATINAMERICAN CLEARING AND SETTLEMENT, INC (en inglés), ha promovido Incidente de Rescisión de Embargo, dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a C.Y.L.C. y J.A.L.C..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidentista de fojas 23 a 25 de este cuadernillo, fundamenta el presente incidente a través de los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en los términos descritos en la Cláusula Primera de la Escritura Pública N° 11,367 de 12 de junio de 2008, otorgada ante la Notaria Segunda del Circuito de Panamá, J.A.L.C. y K.I.C. de L. ( en lo sucesivo identificados como os deudores), reconocen haber recibido a su entera satisfacción de parte de BANCO LA HIPOTECARIA, S., en calidad de préstamo, la suma de veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares con 04/100 (US $ 29, 634, 04), moneda legal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Que BANCO LA HIPOTECARIA, S., (antes denominada Banco la Hipotecaria, S.), cedió todos los derechos del préstamo descrito en el aporte anterior a favor de CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES , S., ( en español), LATINAMERICAN CLEARING AND SETTLEMENT, INC ( en inglés), LATIN CLEAR ( en lo sucesivo identificado como El ACREEDOR), según consta en la Cláusula Primera de la Escritura N° 11, 367 de 12 de junio de 2008, otorgada ante la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, descrita en el aparte anterior.

TERCERO

Que en términos descritos en la cláusula Tercera de la Escritura Pública N° 11, 367 de 12 de junio de 2008, para garantiza el cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, LOS DEUDORES constituyen a favor del ACREEDOR, primera hipoteca y anticresis de primer orden sobre la Finca Folio Real N° 166584 (F), Código de Ubicación N° 8006 de la Sección de la propiedad de la Provincia de Panamá (en lo sucesivo LA FINCA), desde el 12 de agosto de 2008

.

CUARTO

Que LOS DEUDORES incumplieron el pago de financiamiento que otorgó EL BANCO, motivo por el cual, EL ACREEDOR presentó un proceso de ejecución hipotecaria de bien inmueble, con renuncia de trámite, cuyo conocimiento fue aprehendido por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO

Que en el marco del proceso...

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