Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 19 de noviembre de 2019
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Excepción
Expediente: 306-19
VISTOS:
La Licenciada M.Q., actuando en nombre y representación de N.E.O.G., ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.
ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE
La Licenciada M.Q., sustenta la excepción incoada en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que el señor E.E. suscribió contrato de préstamo comercial con el Banco Nacional de Panamá el 07 de agosto de 1987, firmando a su vez dos pagarés el 17 de diciembre de 1988. A foja 36 del expediente que reposa en el Banco Nacional de Panamá, consta contrato de Préstamo Comercial con Fianza Solidaria que suscribe E.E. por la suma de Quince Mil Balboas, B/.15,000.00 con un plazo de 180 días.
La señora N.O.G., firma como fiadora solidaria en el préstamo de B/.15,000.00 que suscribió el señor E.E., quien en aquel momento era su esposo.
Que el Banco Nacional mediante Auto N° 381 de 16 de diciembre de 1989 declara de plazo vencido la deuda y libra mandamiento de pago contra E.E. y N.O. como Fiadora Solidaria por la suma de B/. 17,734.93 en concepto de capital e intereses vencidos más $1,986.29 por gastos de cobranza y $3,841.49 en concepto de capital e intereses vencidos más $628.47 de gastos de cobranza.
Han transcurrido casi 30 años desde que se dictó el Auto de Libramiento de Pago por el Banco Nacional de Panamá, sin que éste realizara gestiones de notificación del Proceso interpuesto contra mi representada. Razón por la cual, no habíamos podido presentar las acciones legales correspondientes. Debemos resaltar que No existe en el expediente ninguna constancia de notificación a la señora N.O.G.
Desde que inició el proceso de cobro coactivo hasta la emisión del Auto N°848-J-3 de 14 de diciembre de 2018 mediante el cual decreta secuestro sobre vehículo, cuentas bancarias y demás valores en contra de N.O. por la suma de B/. 100,661.31, han transcurrido más de 20 años sin que se hubiesen realizado gestión de cobros, por lo que excede con creces el plazo de Prescripción de las obligaciones mercantiles establecidas en el artículo 1650 del Código de Comercio, y es por ellos (sic) que consideramos que la institución bancaria no gestionó oportunamente el cobro de la deuda.
Mi representada tiene conocimiento del Proceso Coactivo que existe en su contra a finales del mes de marzo de 2019, cuando se dirige al Municipio de Panamá a realizar los trámites de Placa de su vehículo y le informan que el mismo mantiene el secuestro.
La señora N.O.G., tiene 72 años de edad, con múltiples afectaciones de salud, sin recursos económicos, divorciada hace más de 25 años del señor E.E., de quien desconoce su paradero.
...".
CONTESTACIÓN DEL EJECUTANTE
La parte ejecutante fundamenta su oposición a la excepción de prescripción, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
"PRIMERO: Consta en documento privado autenticado en la Notaria Primera del Circuito de Panamá el 29 de abril de 1987, que el Banco Nacional de Panamá celebro contrato de préstamo comercial con Fianza solidaria. Igualmente, consta pagaré de fecha de 15 de diciembre de 1987.
...
Mediante Auto N° 290 de 9 de diciembre de 2088 (sic) se decretó secuestro a bancos, municipios y sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devengaba la Sra. N.E.O. de E. como empleada de la Universidad de Panamá, hasta la concurrencia de la suma de B/.24,191.18.
Mediante Auto N° 381 de 16 de diciembre de 2088 (sic) se declara la obligación de plazo vencido y se Libra Mandamiento de Paga Ejecutivo, hasta la suma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba