Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Excepción
Expediente: 551-19
VISTOS:
La Licenciada M.V.V., actuando en nombre y representación de L.C.S.S., ha presentado Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.
FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
La apoderada judicial de L.C.S.S., fundamenta la excepción promovida en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El excepcionante y el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, suscribieron contrato de préstamo, firmado el día 15 de junio de 1999, identificado como Documento N°90061, por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/5990.00), a una tasa de interés del ONCE PUNTO CERO POR CIENTO (11%) anual, obligándose a cancelar dicha suma en un plazo de CIENTO OCHO MESES (108), mediante abonos mensuales consecutivos no menores de NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON VEINTICUATRO CENTÉSIMOS (B/97.24); acordándose en dicho documento que la falta de pago de uno (1) de los abonos convenidos daría derecho al Banco Nacional de Panamá para declarar la totalidad de la deuda de plazo vencido y exigir su pago inmediato.
Como consecuencia de la falta de cumplimiento de la obligación contraída con el BANCO NACIONAL DE PANAMA, se dictó auto de secuestro sobre los bienes y dinero del señor L.C.S.S..
Mediante AUTO N°182, fechado 3 abril (sic) de 2019, el Juez Ejecutor, declaró la obligación de plazo vencido, exigiendo el pago de la suma adeuda (sic) y DECRETA FORMAL SECUESTRO, a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA, en contra del demandado (...)
El secuestro fue decretado hasta la concurrencia de la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/4,949.78) a capital, DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/10,195.99) en concepto de intereses vencidos y CUARENTA Y UN BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.41,58) en concepto de seguro de vida préstamo castigado; todo lo cual ascienda (sic) a la suma total de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/15,187.35), en concepto de capital, intereses vencidos y seguro de vida préstamo castigado, más los intereses que se causen hasta el completo pago de la obligación.
Que mediante AUTO N°183, fechado 4 de abril de 2019 se DECLARA LA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO, se exige el pago de la suma total adeudada, y se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO a favor del BANCO NACIONAL, (...) todo lo cual asciende a la suma total de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/15,187.35), en concepto de capital, intereses vencidos y seguro de vida préstamo castigado, más los intereses que se causen hasta el completo pago de la obligación.
Dicho cobro es ilegal, dado que la obligación reclamada se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de cinco años.
Que el banco no reclamó la obligación hasta el día que libro (sic) mandamiento de pago, es decir el día 4 de abril de 2019, transcurriendo en exceso el término de prescripción, contemplado en el...
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