Resolución Nº 268 de 2 de noviembre de 2006, "SE CONCEDE A LA SOCIEDAD JULIE L. S.A., RENOVACION DE LA LICENCIA PARA DECIARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO INTERNACINAL DE MERCANCIAS."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 268 PANAMÁ, 2 de noviembre de 2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la firma forense C.F. & CO. ABOGADOS, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad anónima JULIE L. S.A., debidamente inscrita a la Ficha 88399, Rollo 8433, Imagen 2, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor FOTIS LYMBEROPULOS COSSIORI, solicita se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías que llegan al país para se reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la sociedad JULIE L. S.A., ha consignado a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, los Títulos Prestacionales No.0285978 por la suma de ciento veintidós balboas con 58/100 (B/.122.58); No. 0270718 por treinta y cuatro balboas con 86/100 (B/.34.86); No. 0287298 por noventa y dos balboas con 15/100 (B/. 92.15); No. 0127398 por trescientos treinta y ocho balboas con 72/100 (B/.338.72); No. 0047198 por...

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