Resolución de Junta Directiva Nº 10/2009 de 26 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DE AHORROS, QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL A SU SERVICIO Y ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS'.
Resolución de Junta Directiva No.10/2009
(De 26 de marzo de 2009)
La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,
Considerando:
Que mediante Ley 52 de 13 de diciembre de 2000 se reorganizó la Caja de Ahorros.
Que el Artículo 14, Numeral 6, de la referida Ley 52 de 2000, señala que es obligación de esta Junta Directiva, establecer con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo.
Que, para efectos de lo anterior, esta Junta Directiva está facultada para dictar los Reglamentos internos que sean necesarios para la buena marcha de la Institución.
Que, igualmente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 52 de 2000, se hace necesario la existencia de un nuevo Reglamento Interno que regule al personal al servicio de la Caja de Ahorros.
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Interno de la Caja de Ahorros que regula el Régimen Jurídico aplicable al personal al servicio de la Caja de Ahorros y establece procedimientos administrativos, conforme a las siguientes disposiciones:
CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
DE LA CREACIÓN.
La Caja de Ahorros fue creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de 1939, reorganizada por la Ley 77 de 1941 y posteriormente por la Ley 87 de 1960 y sus modificaciones. La misma existe y opera de acuerdo con las disposiciones de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, bajo la denominación Caja de Ahorros.
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO.
El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los funcionarios de la institución con motivo de la relación laboral.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.
Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en la Institución por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento.
No obstante, se exceptúan de la aplicación de este Reglamento, las personas naturales que presten servicios a la Institución sin dependencia económica, ni subordinación jurídica.
DE LA ORGANIZACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN.
La Caja de Ahorros, que en este documento se denomina indistintamente el Banco o la Institución, es una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000.
DE LA MISIÓN.
La misión de la Caja de Ahorros es la siguiente:
Fomentar el hábito del ahorro y ofrecer variedad de productos y servicios bancarios competitivos e innovadores dirigidos a satisfacer las necesidades y expectativas de la población.
Seleccionar, capacitar y motivar al equipo humano para que actúe de forma transparente, honesta y profesional, logrando los objetivos del Banco mediante la aplicación de procesos eficientes con tecnología de vanguardia.
Optimizar los niveles de rentabilidad y liquidez para fortalecer el patrimonio del Banco.
DE LA VISIÓN.
La visión de la Caja de Ahorros es la siguiente:
El mejor Banco para hacer realidad los anhelos de la Familia Panameña, firmemente comprometido con el desarrollo social y económico del país.
DE LA ADMINISTRACIÓN.
El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Legislativa.
La Junta Directiva dictará su propio Reglamento Interno conforme lo dispuesto en la Ley 52 de 2000.
El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el Representante Legal de la Institución.
El Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la Institución.
El Gerente General es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la Institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que corresponda a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.
La administración de la Caja de Ahorros incluirá la planificación estratégica como instrumento de gobierno corporativo.
SUBGERENTE GENERAL.
La Caja de Ahorros contará igualmente con un Subgerente General quien será nombrado por el Gerente General y quien deberá cumplir los requisitos y desempeñar su labor conforme a lo establecido en la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000.
El Gerente General podrá asignar al Subgerente General otras funciones adicionales a las que establece la Ley 52 de 2000 en función de las necesidades institucionales y de la alta investidura de este funcionario.
El Subgerente General reemplazará al Gerente General en sus ausencias temporales,accidentales o absolutas. En esta última circunstancia, el reemplazo será provisional hasta tanto el órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
El Gerente General determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.
Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Gerente General.
La Gerencia de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de divulgar ante los funcionarios el organigrama general y las reformas que periódicamente sufra el mismo, conforme lo que disponga el Gerente General, quien deberá informar de tales reformas a la Junta Directiva.
Se entiende por Organigrama de Nivel Ejecutivo: el que determina los niveles desde la Junta Directiva hasta las Gerencias.
Se entiende por Organigrama General: el que describe los niveles jerárquicos inmediatamente siguientes a las Gerencias.
COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.
Los canales regulares de comunicación entre la Gerencia General y los funcionarios, se dan a través de los jefes inmediatos y de éstos, a su vez, con sus superiores.
Lo anterior no impide el establecimiento, por parte de la Gerencia General, de cualquier otro medio expedito de comunicación.
FUNCIONARIOS.
Todas aquellas personas naturales que presten sus servicios en virtud de nombramiento o contrato, reciban una remuneración de la Institución y se sometan en todo a lo dispuesto en el presente Reglamento serán considerados funcionarios de la Caja de Ahorros. Estos funcionarios se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley No. 52 de 13 de diciembre de 2000, el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, así como por cualquier otra disposición legal que le resulte aplicable.
El desconocimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento no eximirá a ningún funcionario, de la responsabilidad dimanante que surja por su incumplimiento.
Para efectos del presente Reglamento, los funcionarios se clasificarán funcionalmente en: Gerentes, funcionarios de jerarquía y funcionarios en general.
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Gerentes: Son los funcionarios que luego de la Junta Directiva, el Gerente General y el Subgerente General, tienen la máxima jerarquía en la Institución.
-
Funcionarios de jerarquía: Son aquellos otros funcionarios con responsabilidad en unidades administrativas, distintas de las Gerencias y cuya denominación puede corresponder a subgerentes u oficiales, en orden de jerarquía.
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Funcionarios en general: Son aquellos funcionarios no contemplados en los puntos a y b anteriores.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES.
Al frente de cada unidad administrativa de mando superior, estará un Gerente o Subgerente, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Gerente General o el Gerente que corresponda según lo establecido en el Organigrama de nivel ejecutivo o en el Organigrama
general.
SUPERVISORES DE PERSONAL.
Los funcionarios que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.
Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.
FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Todos los funcionarios que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de...
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