Resolución J.D. Nº 24-2009 de 18 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DE AHORROS QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CAJA DE AHORROS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS'.

Resolución JD No. 24-2009

(De 18 de agosto de 2009)

La Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 52 de 13 de diciembre de 2000 se reorganizó la Caja de Ahorros.

Que el Artículo 14, Numeral 6, de la referida Ley 52 de 2000, señala que es obligación de esta Junta Directiva, establecer con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo.

Que para efectos de lo anterior, la Junta Directiva mediante Resolución JD No. 10-2009 de 26 de marzo de 2009 dictó el Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, el cual fue promulgado en la Gaceta Oficial el día 29 de mayo de 2009.

Que desde el inicio de su aplicación, se ha advertido la necesidad de introducir algunos ajustes al Reglamento Interno con la finalidad de que su aplicación sea más eficaz y lograr una mejor comprensión del mismo por parte de los supervisores de personal de la Institución.

Que por todo lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero

Reformar el artículo 22 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros que regula el Régimen Jurídico aplicable al personal al servicio de la Caja de Ahorros y establece procedimientos administrativos según el mismo fue aprobado mediante Resolución JD No. 10-2009 de 26 de marzo de 2009 (en adelante el Reglamento Interno), de tal forma que el mismo quede así:

Artículo 22

CLASIFICACIÓN GENERAL.

Atendiendo al período de permanencia de los funcionarios en la Institución, los mismos se clasificarán en:

  1. Funcionarios en período probatorio por nuevo ingreso: El período probatorio será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ingreso al Banco. Salvo por lo dispuesto en el acápite b) de numeral 2 siguiente, los funcionarios recién nombrados no se considerarán permanentes hasta tanto hayan cumplido dicho período probatorio y se pueda constatar, mediante la evaluación del desempeño que haga el jefe inmediato, que realmente pueden ejecutar a satisfacción las funciones asignadas al puesto. El personal en período probatorio nombrado mediante decreto, gozará de los beneficios extrasalariales ofrecidos por la Institución al resto del personal, conforme a las políticas que sobre el particular apruebe la Junta Directiva, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer dichos seguros colectivos. En caso de aprobar el período probatorio, se registrará como primer día de trabajo del funcionario la fecha inicial de ingreso al Banco para el cálculo de todos los beneficios y prestaciones. En caso de no aprobar este período por medio de la evaluación de desempeño, se concluirá la relación laboral por vencimiento del término para el cual el funcionario fue nombrado, sin que ello deba interpretarse como un despido.

  2. Funcionarios permanentes: a) Se consideran funcionarios permanentes aquellos funcionarios de nuevo ingreso que hayan cumplido a satisfacción el período probatorio señalado en el numeral 1 anterior mediante la evaluación del desempeño y sean ratificados en su posición. En esos casos, se les elaborará un decreto de nombramiento permanente para formalizar su estado y actualizar su expediente. b) También se considerarán funcionarios permanentes...

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