Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1993

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración mediante Vista Nº 158 de 24 de marzo de 1993 ha solicitado que se declare que ha operado el fenómeno jurídico procesal de la sustracción de materia y obsolescencia procesal, en las excepciones propuestas por Pan American de Panamá, S.A., en el proceso por cobro coactivo seguido por el Juez Ejecutor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario contra la propia excepcionante Pan American de Panamá, S.A., y el Consorcio Empresa Consultora de Arquitectura e Ingeniería (ECAISA) - Groundwater Development Consultants (International) Ltd.

El escritorio petitorio de la Procuraduría de la Administración está concebido en los siguientes términos:

"Comparecemos ante vuestra Augusta Cámara, para presentar solicitud especial, a fin de que se declare extinguida la pretensión de la excepcionante previamente descrita, debido a que se ha operado, respecto a la misma, el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.

Esta solicitud se fundamenta en lo siguiente:

PRIMERO

Observamos que mediante el escrito de excepciones se pretende obtener declaraciones de la Sala Tercera, tales como:

  1. Que declare probada la excepción de inexistencia de la obligación.

  2. Que se declare probada la excepción de extinción de la fianza por actos imputables al acreedor.

  3. Que se declare probada la excepción de falta de idoneidad del Título Ejecutivo.

  4. Que se declare probada la excepción de petición de modo indebido.

  5. Que se declare probada la excepción de ausencia de capacidad de Jurisdicción.

SEGUNDO

Las excepciones ya fueron declaradas probadas por la Sala Tercera, a favor de la Empresa CONSORCIO ECAISA-GROUNDWATER DEVELOPMENT CONSULTANTS, codemandada en el juicio por Jurisdicción coactiva que le sigue el Ministerio de Desarrollo Agropecuario contra el hoy día excepcionante y el mencionado Consorcio.

TERCERO

Mediante la Resolución de Veintinueve de noviembre del mil novecientos noventa (1990), en todas sus partes la Resolución de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa (1990), por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de idoneidad de Título Ejecutivo, en el proceso que por cobro coactivo ha incoado el Ministerio de Desarrollo Agropecuario contra el Consorcio ECAISA-GROUNDWATER DEVELOPMENT CONSULTANTS.

CUARTO

Dado que la Sala Tercera mediante la Resolución de fecha treinta (30) de julio de 1990, ha dado por probada la falta de idoneidad...

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