Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.M. en representación del Banco Nacional de Panamá, ha propuesto Incidente de Levantamiento del Secuestro decretado mediante auto de 20 de agosto de 1991 por la Caja de Seguro Social en contra de INDUSTRIA VERGARA, S.A., dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue a esta empresa la citada institución de seguridad social.

El incidentista argumenta esencialmente en el escrito contentivo de su pretensión, que los bienes muebles propiedad de INDUSTRIA VERGARA, S.A., secuestrados por la Caja de Seguro Social mediante auto de 20 de agosto de 1991, fueron gravados inicialmente a su favor entre los años 1985 y 1986, a través de las escrituras públicas Nº15101 de 9 de octubre de 1985; 25987 (la cual no fue acompañada al presente libelo); 8679 de 16 de junio de 1986 y 17783 de 18 de noviembre de 1986, con anterioridad al auto de secuestro del Juzgado Ejecutivo de la Caja de Seguro Social.

La Caja de Seguro Social debidamente representada por el licenciado PRÁXEDES PALMA se opuso a las pretensiones del actor, esgrimiendo que a la luz del artículo 77 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, "los créditos de la Caja por aportes, multas, recargos o préstamos tienen prelación en toda acción sobre cualesquiera otras".

Por su parte, la Procuraduría de la Administración se manifestó anuente a las peticiones formuladas por el incidentista, tomando como faro jurídico la inteligencia del artículo 1705 del Código Judicial.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso, entran a resolver el fondo de la controversia incoada.

Al respecto, debemos señalar que la pretensión del Banco Nacional de Panamá Casa Matriz, cumple con los requisitos estatuídos en el texto del artículo 549 y 550 del Código Judicial, y en consecuencia estimamos que le asiste razón, en virtud de que la Institución de Crédito ha proporcionado la documentación pertinente para estos efectos. En esta línea de pensamientos, observamos que consta en el expediente bajo estudio, la copia debidamente autenticada del auto de embargo de los bienes secuestrados por la Caja del Seguro Social mediante auto de 20 de agosto de 1991, el cual fue emitido dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue el Banco Nacional de Panamá a INDUSTRIA VERGARA, S.A.E. referido embargo se sostiene en las Escrituras Públicas Nº15101 de 9 de octubre de 1986, Nº8679 de 16 de junio de 1986 y Nº17783 de 18 de noviembre de 1986...

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