Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A., actuando en nombre y representación de A.S.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El licenciado A. fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

PRIMERO: El señor A.A.H., con número de contribuyente Municipal No. 172-1201, fue notificado el día 31 de agosto de 1999, de auto de mandamiento de pago expedido por el Juzgado ejecutor de la Tesorería del Municipio de Panamá, en el cual se le indicaba que el día 27 de agosto de 1999, la Tesorería del Distrito Capitalino reconocía a cargo del señor A. y a favor del Municipio de Panamá, la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 50/100, B/.3,154.50, desglosados de la siguiente forma:

IMPUESTOS MUNICIPALES MOROSOS---B/.1,320.00

RECARGOS------------------------B/.1,834.50

Esta suma corresponde a impuestos dejados de pagar desde el 30 de noviembre de 1987, hasta el 31 de marzo de 1991.

SEGUNDO: Que el Municipio del Distrito Capital de Panamá, no ha ejecutado ningún acto anterior al AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO fechado 27 de agosto de 1999, para el cobro de la suma adeudada.

TERCERO: Que según nuestra legislación, los impuestos Municipales prescriben, para su cobro, luego de cinco años, y de que el Municipio Capitalino, no ejecutó, ningún acto para hacer efectivo su derecho a cobro; y que desde la fecha de la última emisión de recibos, es decir el 31 de marzo de 1991, han transcurrido con creces más de cinco (5) años.

La Sala observa que el señor A.S.A.H. se notificó del auto ejecutivo el día 31 de agosto de 1999 y la presente excepción de prescripción fue presentada ante el...

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