Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.R. en representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional a los señores E.M.B.D. y CRISTELA HERRERA DE BRAVO, dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo les sigue el Banco Nacional de Panamá.

La Tercerista esgrime fundamentalmente, que los demandados adeudan a la Institución de Seguridad Social la suma de B/.37,472.26, dada la morosidad en la que incurrieron los señores Bravo en lo concerniente al contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética que celebraran con la entidad ejecutante; gravámenes estos que constan en la Escritura Pública No.11273 de 24 de octubre de 1987, la cual está a su vez inscrita a ficha 88484, R. complementario Nº7909, documento Nº7 de la Sección de hipotecas y anticresis del Registro Público.

La licenciada R. añade además, que la finca Nº112,719 en referencia, ha sido secuestrada por el juzgado ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante auto Nº876 de 26 de diciembre de 1990, debido a las sumas de dinero que le adeudan los señores BRAVO DÍAZ y HERRERADE BRAVO a la citada la entidad bancaria; cuantía esta que asciende a mil novecientos noventa y uno con 03/100 en concepto de intereses, capital y gastos de cobranzas.

Por su parte la Procuraduría de la Administración se manifiesta a favor de las pretensiones del actor, aseverando esencialmente lo siguiente:

"Ahora bien, esta Procuraduría considera que a la Caja de Seguro Social le asiste la razón, al interponer la Tercería Excluyente, por las siguientes razones:

  1. Existe en la actualidad, un bien inmueble o finca que pertenece a la Caja de Seguro Social y, a la fecha está siendo objeto de persecución, secuestro y embargo.

  2. La Caja de Seguro Social ha aportado el correspondiente certificado de Registro Público, donde hace constar su derecho real de crédito con garantía hipotecaria y anticrética, sobre la finca embargada.

  3. El punto 2, se rige por lo estatuido en el artículo 1788, numeral 2 del Código Judicial.

  4. A la Caja de Seguro Social, le asiste el derecho del "crédito preferencial."

  5. La parte que decretó el ambargo (sic) (Banco Nacional), sobre la finca en mención, no posee ni el título de dominio o un derecho real sobre la propiedad.

  6. Al Banco Nacional, sólo le asiste un derecho personal de crédito hacia los demandados en concepto de una deuda pendiente, por la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES...

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