Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.E., actuando en representación de AMALIA ESPINOZA VDA. DE L. ha presentado recurso de apelación contra la Resolución expedida el 15 de noviembre de 1993 dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí.

El Lcdo. E. solicita se revoque el contenido de la Resolución sin número de fecha 15 de noviembre de 1993 mediante la cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra AMALIA ESPINOZA VDA. DE LEZCANO a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario por la suma de doscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco balboas con 96/100 (B/.220,875.96) por capital e intereses devengados más los intereses que se devenguen hasta el total de la cancelación de la deuda y en su lugar decrete la nulidad de lo actuado. El Lcdo. E. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

Funda el Banco de Desarrollo Agropecuario el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que le siguen a mi representada en el reconocimiento efectuado por ésta de un documento firmado del 24 de enero de 1980.

A este supuesto título ejecutivo que aduce el referido banco le tenemos las siguientes objeciones:

1. Mi representada no ha efectuado ningún reconocimiento de documento alguno.

En el expediente contentivo del referido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Desarrollo Agropecuario a mi mandante no consta en ningún lugar la celebración de diligencia judicial alguna en que se haya efectuado el reconocimiento del referido documentos por lo tanto, y siguiendo la premisa universal que establece que lo que no existe en el expediente no existe en el mundo, debemos concluir que no ha habido reconocimiento alguno por parte de mi representada del documento que supuestamente firmó el 24 de enero de 1980 y que es el que sirve de recaudo ejecutivo a este proceso.l.

2. Mi representada firmó con el Banco de Desarrollo Agropecuario varios documentos el día 24 de enero de 1980, por lo que bien mal podría constituirse un título ejecutivo de una forma tan genérica como la que contempla el auto sin número expedido el 15 de noviembre de 1993.

La Ley procesal se expresa en ese sentido y claramente establece cuáles son los documentos a los que se les atribuye el mérito de poder fundamentar un proceso ejecutivo. Y en materia de Procesos por Cobro Coactivo la Ley procesal Panameña es más restrictiva, otorgando sólo la potestad de prestar mérito ejecutivo a los documentos señalados en el artículo...

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