Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. &L., en representación de LUCÍA DE FRANCO, ha promovido excepción de inexistencia de la obligación y de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue.

Según la excepcionante el mandamiento de pago y el secuestro decretado sobre los bienes de la señora Lucía de F., tienen como recaudo ejecutivo una certificación expedida por el Jefe del Departamento de Contabilidad Centralizada en la que únicamente consta que adeuda B/.29,580.33, en concepto de cheques devueltos, lo que hace suponer que es giradora, endosante o que en otra forma su responsabilidad frente al Banco dimana de la expedición de los referidos cheques. Indicó además, que la falta de estos cheques o de cualquier otro documento del cual surja el compromiso adquirido por su representada de pagarlos al Banco, carece de mérito ejecutivo según el artículo 1803 del Código Judicial, porque no revela la existencia de una obligación clara y exigible, como lo establece la regla general contenida en el artículo 1638 del Código Judicial, por tanto, los autos que libran mandamiento de pago y decretan secuestro contra la señora Lucía de F., carecen de fundamento legal, y son manifiestamente temerarios.

La firma apoderada de la excepcionante también alegó prescripción de la acción para el cobro de la deuda, porque aunque los referidos cheques no se han presentado como recaudo ejecutivo, se presume que la certificación alude a unos cheques girados por Sibca, S.A. a favor de J.S. contra el Banco Nacional, los que fueron devueltos por falta de fondos, en 1985, año en que la señora de F. todavía laboraba en el Banco Nacional de Panamá, encargada de la Sucursal de San Miguelito, institución a la que renunció en abril de 1987, fecha a la cual todavía no había sido requerida de pago, sino hasta junio de 1997, cuando se inició el proceso de ejecución en su contra, prescribiendo por tanto la acción para el cobro de la deuda.

De fojas 49 a 53 consta el escrito de oposición a las excepciones de inexistencia y prescripción de la obligación, presentado por el licenciado C.M.A., apoderado del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá. En el mismo pidió que se rechace por extemporáneas las excepciones, porque el auto de mandamiento de pago ejecutivo se notificó el 4 de julio de 1997, y el escrito de excepciones fue presentado el 15 de julio de 1997, dejándose transcurrir más de ocho días desde la notificación.

El representante del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá indicó que "En el evento de que no sea acogida esta petición, procedemos a contestar las Excepciones de Inexistencia de Obligación y Prescripción", lo cual hizo en el hecho tercero, de la siguiente manera:

"De acuerdo a constancias documentales que reposan en el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, de las cuales da fe el Departamento de Auditoría de Operaciones, 'El día 19 de abril de 1985, la señora Lucía K. De Franco, en calidad de Gerente de la Sucursal de San Miguelito preparó un comprobante por B/.24,996.50, a la cuenta Nº 121-450, Cuentas por Cobrar -Lucía K. De Franco 8-115-423, por el siguiente concepto: para cargar provisionalmente a la señora arriba descrita, además el 27 de Febrero de 1987, fueron cargados a la Señora Lucía Koroneos de F. la suma de B/.9,728.98, en concepto de cheques pagados y devueltos de la Empresa IDECO, S.A., por no...

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