Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a OCINOC, S. A.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos en este juicio, se pague a dicha entidad, la suma de B/.788.35 en concepto de cuotas obrero patronales omitidas de pagar y otros descuentos de ley, más las costas, gastos e intereses hasta la fecha de cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO: OCINOC, S.A., está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-400-2060, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO: Desde su inscripción, OCINOC, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO: OCINOC, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por Ley.

CUARTO: OCINOC, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.788.35 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, C.M. ha señalado el día 18 de marzo de 1993 como fecha para el Remate de los bienes embargados en este juicio.

SEXTO: La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por partes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Institución.

Mediante auto de 25 de marzo de 1993 se corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 346 de 22 de julio de 1993, señala en su escrito que la Caja de Seguro Social presenta el estado de cuenta emitido por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social que revela la obligación que mantiene la empresa OCINOC, S. A., con dicha entidad, y, que a su juicio, presta mérito ejecutivo según lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 1803 del Código Judicial. No obstante, añade el Procurador de la...

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