Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V., en representación de D.A.M., ha interpuesto

Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que

el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a DAVID

ARCE MEREL Y DAVID ARCE FONG.

La presente excepción está en la

etapa de resolver y antes de emitir un pronunciamiento, la Sala estima

necesario dictar auto para mejor proveer, con fundamento en el artículo 1801,

en relación con los artículos 1712 y 782, todos del Código Judicial. Estas

normas preceptúan que en los procesos por cobro coactivo se procederá conforme

a las disposiciones que regulan los juicios ejecutivos y demás normas legales

sobre la materia; que en las excepciones que se promuevan en los procesos

ejecutivos el Juez podrá decretar pruebas de oficio con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 782; y que el Juez debe, en cualquier momento, ordenar de oficio

la repetición o perfeccionamiento de cualquier prueba, cuando ha sido mal

practicada o deficiente.

Como quiera que en el expediente el

punto controvertido es determinar la existencia o no de la prescripción

alegada, este Tribunal considera conveniente que el Banco Nacional de Panamá

aclare cuando vencían los préstamos otorgados en los años 1987 y 1989 al señor D.A.M.. Además de que,

certifique la fecha y monto del último pago efectuado por el ejecutado a dichas

obligaciones comerciales.

En consecuencia, los Magistrados de

la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en...

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