Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EL Lcdo. C.R.T., actuando en representación de CARMEN LÓPEZ DE BAXTER Y L.O.B., ha presentado excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional, Sucursal de Chitré.

El Lcdo. C.R.T. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: El Banco Nacional de Panamá, a través de su Juzgado Ejecutor, Área Central, ha promovido proceso por Cobro Coactivo en contra de mis poderdantes, reclamando el pago de la suma de Trece Mil Novecientos Siete Balboas con Cuarenta y Siete Centésimos (B/.13,907.47) en concepto de capital e intereses vencidos, que dice ellos le adeudan, según se lee en el Auto Ejecutivo dictado el día 8 de junio de 1995.

SEGUNDO: Dentro del mencionado proceso se ha decretado secuestro sobre cuentas bancarias y sobre la Finca Nº 16901 inscrita al Rollo 12588, Documento 2, correspondiente a la Provincia de H., perteneciente a C.L. de B., éste último mediante resolución fechada 5 de junio de 1995.

TERCERO: Como recaudo ejecutivo del proceso que nos ocupa, se tiene a un documento fechado 17 de octubre de 1974, el cual se refiere a un préstamo personal otorgado por el Banco Ejecutante a mis mandantes, cuya fecha de vencimiento era el día 17 de febrero de 1976. Obsérvese que el sello de Notaría es de 8 de octubre.

CUARTO: Salta a la vista que entre la fecha de vencimiento del documento que sirve de recaudo ejecutivo y la fecha en que fue dictado el auto de mandamiento de pago, ha transcurrido en exceso el término legal para el ejercicio de la acción correspondiente.

QUINTO: Lo anterior es así, por cuanto que la prescripción ordinaria en materia mercantil ocurre a los cinco (5) años, contados a partir del día en que la obligación sea exigible. De allí que, si la obligación se hizo exigible a partir del día 17 de febrero de 1976, no le es dable al Banco Ejecutante entablar reclamación alguna en contra de los ejecutados, dado que ha ocurrido la prescripción de la misma.

SEXTO: No está demás anotar que si el documento que sirve de recaudo ejecutivo fue expedido el día 17 de octubre de 1974, a tenor de lo dispuesto en el artículo 287 de nuestra Constitución Política, dicha obligación debe considerarse redimida a estas alturas por haber transcurrido más de veinte (20) años desde el día en que la misma se originó.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Banco Nacional de Panamá, S.C., persigue cobrar a CARMEN LÓPEZ DE...

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