Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.B.B. en representación de R.D.B.B., ha interpuesto Incidente de Tacha de Falsedad de Documento dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Área Central.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Al explicar en qué consiste la falsedad del documento, el licenciado B. expone así:

Que, según manifestaciones de nuestro mandante, el referido documento puede adolecer de falsedad o resultar presuntamente falso, toda vez que, de acuerdo con nuestro mandante, su persona en modo alguno recuerda el hecho haber suscrito un Depósito a Plazo Fijo en el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Penonomé, conjuntamente o en régimen de copropiedad con D.J. DE GRACIA DE B. y CON DON R.D.B. DE GRACIA, y por contra sí recuerda y puede afirmar que, en el año de 1993, su persona abrió un Depósito a Plazo Fijo con o en el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Penonomé. Depósito que, de acuerdo con las instrucciones que nuestro mandante notificadas al Banco, su persona es el único propietario o es el titular propietario con exclusión de toda persona.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

"A nuestro juicio, el Incidente de Tacha de Falsedad de Documento, interpuesto por el apoderado legal del Señor R.D.B.B., dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Área Central, ha sido presentado extemporáneamente, al tenor de lo que prevén los artículos 1777 y 1778 del Código Judicial vigente, que a la letra establecen:

ARTÍCULO 1777: Notificado el auto ejecutivo, el deudor puede oponer las excepciones o promover los incidentes que a bien tenga, para lo cual, así como en materia de apelaciones, se estará a lo dispuesto en las Sección 7ª, 8ª y 9ª del Capítulo I de este Título.

ARTÍCULO 1778: Transcurridos cinco días sin que el deudor haya pagado u opuesto excepciones, o falladas éstas contra el ejecutado, el Juez procederá de conformidad con los artículos siguientes.

Consta en el expediente, que el S.R.D.B.B., se notificó del Auto Nº 111, de 15 de noviembre de 1995, el día 6 de diciembre de 1995, por lo que cuando se presentó el incidente bajo examen había transcurrido en exceso el término para promover incidentes, el cual precluía el día 14 de diciembre de 1995. El término en mención era de cinco días, por tratarse de un proceso ejecutivo prendario.

No consta además, en el escrito del Incidente de Tacha de Falsedad de Documento, el sello respectivo del Juzgado Ejecutor en que...

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