Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O., actuando en nombre y representación de E.P.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a MEFAIRA, S.A. y OTROS.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Banco Nacional pretende cobrar la suma de diecinueve mil setecientos treinta y nueve balboas con cuatro centésimos (B/.19,739.04) por razón de dos pagarés que debían ser pagados en un término de un ciento ochenta (180) días a partir de su expedición y un contrato de arreglo de pago pagadero dentro del plazo de cuatro (4) meses. Mediante el Auto Nº 237 de 5 de septiembre de 1989 se libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de Mefaira, S.A., E.P.A., Corporación de Contaduría y Administración, S.A., Inversiones y V.F., S.A., Iramefa, S.A., hasta la concurrencia de trece mil quinientos dieciséis balboas con setenta y siete centésimos (B/.13,516.77) en concepto de capital, más los intereses vencidos y más los gastos de cobranza que se fijan en dos mil cincuenta y cuatro balboas con veintiséis centésimos (B/.2,054.26), todo lo cual asciende a quince mil quinientos setenta y un balboas con tres centésimos (B/.15,571.03) en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, más los intereses vencidos y gastos de cobranza, más los intereses que se causen hasta la total cancelación de la obligación. Por medio del Auto Nº 283 de 2 de octubre de 1989 se ordena el levantamiento parcial del secuestro decretado el 7 de agosto de 1989. Se observa que mediante el Auto Nº 03 de 12 de enero de 1990 se eleva a categoría de embargo el secuestro decretado en agosto de 1989 y se ordena el remate de los bienes secuestrados, el cual fue debidamente notificado por medio del edicto Nº 028, fijado el 16 de enro de 1990 y desfijado el 17 de enero de 1990. Igualmente observa la Sala que mediante el Auto Nº 2336 de 27 de septiembre de 1991 se denuncian nuevos bienes de propiedad de los ejecutados para asegurar la recuperación total de los saldos deudores, y se decreta formal embargo hasta la concurrencia de B/.19,341.83 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta el completo pago de la obligación. Finalmente, se advierte en el auto Nº 1267 de 14 de octubre de 1995 por medio del cual se decreta nuevo...

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