Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A., en representación de ARCELIO TORRES E I.M.V. DE TORRES, ha interpuesto Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia dentro del Proceso Ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá les sigue.

Pretensiones del Incidentista

El apoderado judicial de las partes incidentistas solicita que, con fundamento en el Artículo 1098-A del Código Judicial, se declare la extinción del proceso, por haberse producido el fenómeno jurídico de la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, en vista de que han transcurrido más de tres años sin que se haya realizado gestión procesal alguna, a pesar de que existe medida cautelar contra bienes de propiedad de la demandada I.M.V. DE TORRES. De igual manera solicita que se ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre la Finca No. 8318 de propiedad de la demandada.

Las citadas pretensiones las fundamenta la parte excepcionante en los siguientes hechos:

Los H. en que se Funda el Incidente

  1. Que el 23 de octubre de 1975, el Banco Nacional de Panamá, (en adelante BNP) inició proceso ejecutivo contra los señores ARCELIO TORRES e I.M.V. DE TORRES y ordenó el secuestro de dos camiones de propiedad del primero, que se encontraban hipotecados a favor de la entidad ejecutante. De igual forma, ordenó el secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo de la segunda, hasta la concurrencia de B/.9,983.14, secuestros estos que fueron elevados a la categoría de embargo mediante auto del 14 de diciembre de 1976, extendiéndose a la suma de B/.11,031.46.

  2. Que el 17 de agosto de 1977, se verificó el remate sobre uno de los camiones que fueron secuestrados dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que promovió el BNP en contra de los señores TORRES, adjudicándosele al señor F.A.W. el camión marca Ford, año de 1973, con Motor No. KA6LMS43044, con capacidad para 11.59 toneladas por haber efectuado postura por la suma de B/.901.00.

  3. Que en virtud de que el producto del remate no llegó a cubrir el monto del saldo adeudado, mediante auto de 2 de agosto de 1977 se decretó secuestro sobre la Finca No. 8318, inscrita al Folio 132 del Tomo 929, del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, de propiedad de I.M.V. DE TORRES y posteriormente, mediante auto de 4 de septiembre de 1978 se elevó a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre la referida Finca No. 8318.

  4. Que desde que se dictó embargo sobre la finca, es decir, el 4 de septiembre de 1978, la...

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