Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. H.A.D. ha presentado una petición de aclaración de la sentencia expedida por la Sala el 8 de enero de 1993 en relación con la excepción de prescripción presentada por el demandado Á.G. De Mendoza dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La aclaración pedida por el Licdo. D. se relaciona con el monto por el cual estaría obligado el señor G. De Mendoza frente al Banco Nacional en calidad de fiador solidario. El demandado suscribió el pagaré No.82A-21095 de 13 de julio de 1982 por la suma de cuarenta y cinco mil balboas (B/.45,000.00), pero el Banco Nacional ejecutó a dicho señor por dos pagarés: el ya citado y otro por la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00).

El Procurador de la Administración contestó el escrito de aclaración de sentencia y se manifestó de acuerdo con la petición del L.. D. en los siguientes términos: "al analizar la petición del recurso consideramos que la misma es viable, ya que consta en el expediente (foja 1), que el señor Á.G. De Mendoza sólo firmó como fiador solidario el pagaré No.28A-21095, de fecha 13 de julio de 1982 por la suma de cuarenta y cinco mil balboas (B/.45,000.00), lo cual solamente lo hace responsable de esta cantidad y no de los treinta mil balboas (B/.30,000.00) restantes a los que alude el auto ejecutivo" (a foja 74).

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