Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.A.R.S., en representación de la Caja de Ahorros, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Área Central, a H.E.V.P. y A.G.P..

El tercerista fundamenta su petición en los hechos siguientes:

Primero

La CAJA DE AHORROS otorgó un préstamo a ARACELLI GUARDIA DE JORDA hoy A.G.P. por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.15,500.00), mediante Escritura Pública número 506 de 14 de noviembre de 1980, de la Notaría del Circuito de Coclé garantizado con derechos reales de Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la CAJA DE AHORROS, sobre la Finca Nº 11032, F. 410, Tomo 1486, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé.

Segundo

Los gravámenes H. y A. a que se refiere el hecho anterior se encuentra inscrito en el Registro Público en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) a la Ficha 022577, R. 2407, Imagen 0128 desde el 12 de diciembre de 1980 y aún se encuentra vigente.

Tercero

Sobre la Finca número 11,032 antes mencionada se ha decretado un embargo por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá Área Central, mediante Auto de fecha 18 de octubre de 1991, posterior a la inscripción de los gravámenes reales a que se refiere el Hecho Anterior.

Cuarto

La señora ARACELLI GUARDIA DE JORDA adeuda a la CAJA DE AHORROS la suma de SEIS MIL UN BALBOAS CON 41/100 (B/.6,001.41) como consecuencia del Contrato descrito en el Hecho Primero.

Quinto

De acuerdo al Contrato de Préstamo con garantía de Primera Hipoteca y Anticresis, celebrado entre la CAJA DE AHORROS y el DEUDOR ARACELLI GUARDIA PERALTA, la cláusula novena del mismo, da derecho a aquella para que cuando por acción de un tercero resulten secuestrados, embargados o en cualquier otra forma perseguidos los bienes hipotecarios dar por terminado el plazo de la obligación y para exigir judicialmente o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por el derecho a que se le paguen todos los gastos de cualquier índole a que haya de hacer por razón de este Contrato y a que en cualquier caso en que conforme al mismo dé por terminado el plazo".

Mediante auto de 23 de agosto de 1993 se le corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración.

Mediante la Vista Fiscal Nº 440 de 4 de octubre de 1993, el Procurador de la Administración contestó la tercería y...

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