Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. H.H.O. ha interpuesto, en representación de C.A.E., tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor M.R.E..

El tercerista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

En el año de 1990 la CORPORACIÓN DEL BAYANO le arrendó al señor C.A.E., 100 hectáreas de la Finca Nº 32 que corresponden a las parcelas Nº 19, 20, 21, 22, 23, 24 y áreas de la carretera interna que éste último cultivara arroz.

SEGUNDO

El día 29 de noviembre de 1990 el señor C.A.E., arrendatario de la CORPORACIÓN DEL BAYANO, envió a las instalaciones de la CORPORACIÓN DEL BAYANO, dos (2000) quintales de arroz en cáscara cultivado en la finca Nº 32 arrendada a él.

TERCERO

El día 25 de enero de 1991 el señor C.A.E., pagó a la CORPORACIÓN BAYANO la suma de cinco mil Balboas (B/.5,000.00) en concepto del alquiler de las 100 hectáreas de la Nº 32, parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, y áreas de la carretera interna, que fueron utilizadas por él durante el año de 1990.

CUARTO

El día 25 de enero de 1991 el señor CÉSAR AUGUSTO ECHEVERS pagó a la CORPORACIÓN BAYANO la suma de cinco mil cincuenta y siete Balboas con 82/100 (5,057.82) en concepto de alquiler de la máquina cosechadora utilizada en la cosecha de arroz producida en la Finca Nº 32, parcelas Nº 19, 20, 21, 22, 23, 24.

QUINTO

En las instalaciones de CORPORACIÓN DEL BAYANO en Chepo se encuentran depositados dos mil (2000) quintales de arroz Orizica I en cáscaras de propiedad del señor C.A.E. y cultivados en la Finca Nº 32 dentro de las parcelas Nº 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

SEXTO

En la Agencia de Silos de Panamá del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO se encuentra depositados 1,045 quintales de Arroz Orizica I en cáscara de propiedad del señor CÉSAR AUGUSTO ECHEVERS cultivados en la Finca Nº 32, parcelas 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y que fueron depositados para secado de arroz de semilla.

SÉPTIMO

El valor del arroz depositado por el señor CÉSAR AUGUSTO ECHEVERS en el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO es veinticinco mil Balboas (B/.25, 000.00).

OCTAVO

El día 11 de abril de 1991 el señor E.R.M. en calidad de Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de Panamá, mediante nota AL2P Nº 91-373, dirigida al Licenciado César Batista Administrador de Silos de Panamá del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, le ordenó poner a disposición del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO los 1,045 quintales de Arroz depositados en esa institución, en base a un secuestro presentado contra el señor MARIO RAMOS ECHEVERS.

NOVENO

El día 21 de mayo de 1991 el señor CÉSAR AUGUSTO ECHEVERS envía carta al señor E.R.M.J.E. del Banco de Desarrollo Agropecuario, en el cual le señala que los 1045.50 quintales de Arroz de Semilla que mantiene depositado en los Silos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, son de su propiedad y mal pueden ser secuestrados por el Banco de Desarrollo Agropecuario.

DÉCIMO

Mediante Nº 093-DG-CB del 5 de abril de 1991 de la CORPORACIÓN DEL...

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