Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C. en nombre y representación de INVERSIONES TANYA, S.A., ha interpuesto Incidente de Levantamiento de Secuestro dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL le sigue a INVERSIONES TANYA, S.A., y OTROS.

I.P. DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES TANYA, S.A. solicita que con fundamento en el artículo 537 numeral 1 y 2 del Código Judicial, se ordene levantar el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mediante Auto de 31 de agosto de 1994, las ampliaciones realizadas mediante Autos de 5 y 12 de septiembre de 1994, y el embargo decretado mediante auto de fecha 18 de marzo de 1997.

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTISTA

    La parte actora manifiesta que ha sido afectada por una medida cautelar de secuestro decretada en su contra por el Juzgado Ejecutor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante Resolución de 31 de agosto de 1994, sobre treinta y dos (32) fincas de su propiedad, hasta la concurrencia de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON VEINTE CENTESIMOS (B/.202,879.20). De igual manera, se le ha afectado con ampliaciones de suspensión y correcciones, mediante Autos de fecha 5 de septiembre de 1994 y 12 de septiembre de 1994, y por último con la elevación a grado de Embargo del secuestro decretado mediante auto de 18 de marzo de 1997.

    Continúa exponiendo el accionante, que la sociedad INVERSIONES TANYA, S.A. no se le ha notificado en ninguna forma del proceso que en la jurisdicción coactiva se ventila, causándole graves perjuicios. Alega que no es parte en el presente proceso, ya que no ha sido demandada ni tampoco se le ha hecho ningún tipo de requerimiento, sino un secuestro en su contra y sin fundamento.

    La referida medida cautelar, según el incidentista, fue comunicada al Registro Público afectando bienes de su propiedad, y desde ese entonces han pasado más de seis días, sin que se haya presentado proceso alguno en contra de INVERSIONES TANYA, S. A. Agrega además, que han transcurrido más de tres meses, sin que se le haya notificado de la demanda ejecutiva, al igual que no se le ha emplazado.

    De acuerdo a estas circunstancias y a lo dispuesto en el artículo 537 numeral 1 y 2 del Código Judicial, el recurrente solicita levantar el secuestro decretado mediante Auto de 31 de agosto de 1994, al igual que las ampliaciones realizadas mediante Autos de 5 y 12 de septiembre de 1994; y el embargo decretado mediante Auto de fecha 18 de marzo de 1997.

    Por último, la parte actora solicita en base al artículo 979 del Código Judicial, que se declare Sustracción de Materia dentro del presente incidente fundamentándose en la Resolución que resuelve el recurso de apelación presentado consta los autos antes descritos, por considerar lo siguiente:

    "La Resolución de 22 de diciembre de 1999, dictada por esta S., es clara y no deja dudas, ella indicó que Inversiones Tanya, S.A. no es parte, y ordenó también el levantamiento de las medidas cautelares, los cuales se consideran hechos extintivos de las pretensiones que se discuten en el expediente y en el incidente presentado." (F.29)

  2. INFORME DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    De la acción encausada se le dio traslado al Juzgado Ejecutor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL...

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