Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S.B., actuando en nombre y representación de BIENES RAÍCES ARAÚZ Y ARAÚZ, ha interpuesto recurso de apelación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a B.R.A. y A. y F.E.A..

El apelante funda su excepción en los siguientes hechos:

PRIMERO: El sr. F.E.A.B. es el propietario de la Finca antes descrita como persona natural.

SEGUNDO: B.R.A. y Arauz (sic) S. A., debidamente inscrita conforme las leyes de Panamá, solicita se revoquen los autos 745 con fecha doce de octubre de 1998, toda vez que en ningun (sic) momento la junta directiva autorizo (sic) la celebración de este contrato con garantía hipotecaria como persona jurídica.

TERCERO: El Demandado no esta (sic) de acuerdo con el monto relacionado con los intereses en la mora, enunciada a foja 11 del exp., toda vez que la línea de credito (sic) supuestamente vencida no fue calculada ni consta en el Sub-Total de Morosidad el porcentaje limitandose (sic) únicamente a poner un total el cual no detallo (sic).

a) Se omite además la cuantía de la POLIZA DE SEGUROS, como consecuencia de la línea de crédito concedida.

b) Se pone a fojas No. 14 la designación para que actue (sic) como Alguacil Ejecutor dentro del Proceso en cuestión el 15 de abril de 1996 al mismo funcionario que actuo (sic) y acepto (sic) el cargo de Secretario (Ver foja No. 21)

c) A foja No. 23 en auto No. 573 del 24 de mayo de 1996 cuatro días despues (sic), se Decreta Embargo hasta la concurrencia de B/.53,746.84 en concepto de capital, intereses vencidos y póliza de seguro, la cual no le fue notificado al demandado como persona jurídica.

CUARTO: S. se revoque el auto No. 745 con fecha oct. 12 de 1998, toda vez que el Demandante incumplio (sic) con lo pactado toda vez que a pesar de haber celebrado un arreglo de pago el 25 de Nov. de 1997 al omitir levantar el secuentro (sic), ordenando la suspensión provisional del PROCESO y/o Juicio, solamente.

a) Que a foja No. 33 expone el Juzgado Ejecutor en el segundo párrafo que por problemas de morosidad en la obligación, se ha firmado un arreglo de pago, en el cual se estan (sic) recibiendo pagos mensuales VOLUNTARIOS que estan (sic) siendo aplicados a la obligación. Cuando a foja No. 23 consta lo contrario.

b) El mismo es improcedente y viola las normas del debido proceso.

QUINTO: Solicita el Demandado que se revoque el auto No. 150 de dos de Feb. de 1999 toda vez que no consta el nombre del periódico en donde se...

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