Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 1996

PonenteEDUARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B. en nombre y representación de J.C.P. ha interpuesto excepción de novación y de ilegitimidad de uno de los demandados, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue al incidentista, a LECHERÍA AGROPECUARIO y J.R.S..

ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA

El incidentista sustenta la excepción de novación de la obligación, y la excepción de ilegitimidad de uno de los demandados, bajo el argumento de que el Banco de Desarrollo Agropecuario procedió a demandarlo a través de un proceso ejecutivo hipotecario de cobro coactivo, por la supuesta obligación que mantenía con dicho Banco. Que según Escritura Pública Nº 8907 de 13 de octubre de 1993, el Banco de Desarrollo Agropecuario declaró cancelada la hipoteca y anticresis que tenía la entidad bancaria a su favor y adquirida por el señor CEDEÑO PÉREZ. Este último a su vez vende unas fincas de su propiedad a la Lechería La Virginia, S.A., y esta a su vez celebra contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética con el Banco de Desarrollo Agropecuario, que consta en Escritura Pública desde el 3 de enero de 1994.

Continúa manifestando el recurrente que según la Escritura Pública Nº 8907 de 13 de octubre de 1993, consta que el señor J.C.P. novó la obligación que el mantenía con el Banco de Desarrollo Agropecuario, y la misma fue asumida por Lechería La Virginia, S.A. y J.R.S.. Que esto trae como consecuencia que la obligación demandada por el Banco, sea inexistente por la novación aludida.

CONTESTACIÓN DEL GERENTE REGIONAL DEL

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y DE LA PROCURADORA

Al corrérsele traslado de las excepciones al Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario este se opuso a las mismas.

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien mediante Vista Nº 426 de 26 de septiembre de 1996, solicitó a los Magistrados que integran esta Sala Tercera que declararan probadas las excepciones propuestas.

El criterio de la Procuradora de la Administración consiste en que consta en el expediente de cobro coactivo que lleva el Banco de Desarrollo Agropecuario, es que el señor J.C.P. vendió las Fincas Nº 9701 y Nº 42,295, así como los derechos posesorios sobre un globo de terreno de 9 hectáreas más 8,990 m2. a la Sociedad Lechería La Virginia, S. A. quedando liberado con dicha venta de toda obligación con el Banco. Que igualmente consta que el Banco de Desarrollo Agropecuario, al aceptar el...

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