Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a LUDO MELVIN SÁENZ y M.L.L.D.S..

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.4,762.51 que le adeuda LUDO MELVIN SÁENZ VILLARREAL o M.S.V. quien es la misma persona, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más costas, gastos e intereses hasta la fecha de cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO: LUDO M.S.V. o M.S.V. está inscrito en la Caja de Seguro Social, como patrono número 87-714-0137 según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO: Desde su inscripción LUDO MELVIN SÁENZ VILLARREAL o M.S.V. quien es la misma persona, se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO: Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones de la Caja de Seguro Social.

CUARTO: Este patrono adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.4,762.751, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses.

QUINTO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) ha señalado para el día 28 de octubre de 1993, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este juicio.

SEXTO: La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores en relación con los créditos por cuotas obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el artículo 77 del Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución.

Mediante auto de 23 de noviembre de 1993 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador General de la Administración.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opone a la pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente al derecho real que tiene el Banco Nacional de Panamá en la ejecución que nos ocupa, sobre la base de que los señores LUDO MELVIN SÁENZ VILLARREAL y...

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