Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.V., actuando en representación de Agencias Gadec, S.A., ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a LIDIETTE CASTRO DE ORTEGA.

El apoderado judicial de Agencias Gadec, S.A., solicita que la señora LIDIETTE CASTRO DE ORTEGA sea condenada a pagar la suma de B/.744.55 más los gastos y costas que origine este proceso, al señor H.E.G.K., concesionario y representante legal de la Estación Shell San Antonio. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

"PRIMERO: La señora LIDIETTE CASTRO DE ORTEGA, solicitó crédito para consumir combustible al señor H.E.G.K., quien es concesionario de la Estación Shell San Antonio, ubicada frente a la Ciudad Jardín San Antonio, en la Vía Tocumen.

SEGUNDO

La señora LIDIETTE CASTRO DE ORTEGA, consumió combustible hasta el día 4 de junio de 1991.

TERCERO

Hasta esa fecha la señora De Ortega tenía su saldo pendiente en B/.610.79.

CUARTO

La Estación Shell San Antonio, cobra a sus clientes un interés del 2% sobre el saldo vencido más de quince días.

QUINTO

En vista de que la señora de ORTEGA no ha consumido más combustible hasta la fecha y tampoco se ha presentado a cancelar su cuenta, los intereses la han elevado hasta la suma de B/.744.55

SEXTO

Que en la actualidad existe formal secuestro en contra del vehículo, propiedad de la señora C., promovido por el Señor Juez Ejecutor del Banco Nacional".

Mediante auto de 7 de mayo de 1992 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador General de la Administración.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá solicita a esta Sala que, con fundamento en lo establecido en los artículos 1639 y 1794 del Código Judicial, se revoque la resolución que admitió la tercería y, en su defecto, se ordene el rechazo de plano de la misma dado que carece de Título Ejecutivo idóneo que sirva de base para la interposición de una tercería coadyuvante. Señala el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, que el tercerista sólo presentó facturas (documentos privados) que no tienen categoría de título ejecutivo conforme a la ley. Por su parte, el Procurador General de la Administración, mediante la Vista Nº 255 de 28 de mayo de 1992, señala en su escrito que los documentos que se han adjuntado a la presente tercería, no prestan mérito ejecutivo...

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