Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Ramos, Chue & Asociados, actuando en nombre y representación de T.A.H., ha interpuesto EXCEPCION DE PRESCRIPCION, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES

La excepcionante sustenta su pretensión argumentando fundamentalmente lo siguiente: el día 11 de diciembre de 1987 T.A.H. y el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO suscribieron un CONTRATO DE PRESTAMO por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BALBOAS (B/.96,000.00), posteriormente el día 19 de abril de 1988 las partes convienen en suscribir una Addenda al referido contrato en virtud de la cual se obliga al deudor a pagar la suma de TREINTA DOS MIL BALBOAS (32000.00), más los intereses que se generen, el día 5 de diciembre de 1998. Continua la incidendista manifestando, que "el deudor no realizó pago alguno a favor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO", por lo cual la Gerencia General de esta institución estatal inicia los trámites del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo; procediendo, entonces, a decretar formal secuestro en contra de T.A.H., medida cautelar que se hizo efectiva el día 19 de febrero de 1990 mediante diligencia de inventario, avalúo y depósito. Luego, mediante auto de 2 de enero de 1992 el JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO libra MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva en contra de T.A.H. hasta la concurrencia de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BALBOAS CON SETENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.139,203.79). Concluye el excepcionante, afirmando que han transcurrido más de cinco (5) años tanto desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, 5 de diciembre de 1988; así como desde la fecha en que el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO libró MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva en contra T.A.H. el día 2 de enero de 1992 y que según señala la excepcionante el mismo no le fue debidamente notificado a su representado.

Seguidamente el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, mediante apoderado judicial, Licenciado M.S.V.F., fundamentó su oposición a las pretensiones del excepcionante alegando, por un lado, que según al artículo 1073 del Código Fiscal el término de prescripción de los créditos existentes a favor del Estado es de 15 años, y que en el caso que nos ocupa dicho término aún no ha transcurrido dado el hecho de que el contrato que dio origen al crédito a favor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, según lo aducido por la parte actora, se formalizó el 11 de diciembre 1987...

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