Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz a O.M.C..

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.9,726.25 que le adeuda O.M.C., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más costas, gastos e intereses hasta la fecha de cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguiente términos:

PRIMERO:OLMEDO MARIO CEDEÑO está inscrito en la Caja de Seguro como patrono número 87-839-0581 según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO: Desde su inscripción como patrono, OLMEDO MARIO CEDEÑO se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66 A) del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO: OLMEDO MARIO CEDEÑO ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por Ley.

CUARTO: OLMEDO MARIO CEDEÑO adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.9,726.25 en concepto de cuotas obrero patronales otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa MAtriz, ha señalado el día 26 de agosto de 1994, como fecha para el remate de los bienes perseguidos en este Proceso.

SEXTO: La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el artículo 77 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.

Mediante auto de 5 de septiembre de 1994 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional y al Procurador General de la Administración.

El Procurador de la Administración mediante la Vista 498 de 23 de noviembre de 1994, observa que, efectivamente el señor O.M.C. se obligó con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.21,000.00 tal como consta en el Préstamo Agropecuario con promesa hipotecaria. Igualmente observa el Procurador de la Administración, que el valor de las tres fincas dadas en garantías según evalúo realizado, era de...

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