Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.V., actuando en nombre y representación de CENOBIO HERRERA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la excepción, mediante auto de 13 de noviembre de dos mil, se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado V. sustentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO: Con fecha dos (2) de septiembre de 1982, el Banco Nacional de Panamá y CENOBIO HERRERA BARRIOS celebran contrato de préstamo de tipo pecuario por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS (B/.5,765.00).

SEGUNDO: Con fecha seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) por Auto No. 35, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Chitré, Decretó Formal Secuestro en contra de mi mandante por la suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y dos balboas con cincuenta centésimos (B/.17,742.50), que correspondían a capital, intereses vencidos, costas.

TERCERO: Con fecha primera (1) de marzo del 2000, a través del Auto No. 28, el Banco Nacional de Panamá, Área Central, Chitré, Decreta Formal Secuestro sobre la cuenta de ahorros corriente No. 20098442, hasta la concurrencia de B/.20,218.82, en concepto de capital, intereses vencidos y gastos legales.

CUARTO: Con fecha 22 de mayo de 2000 el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a través del Auto No. 34, LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO en contra de C.H.B., con cédula No. 7-31-757 hasta la concurrencia de B/.20,268.82, en concepto de capital, intereses vencidos y gastos legales.

QUINTO: Que de la fecha del vencimiento del Préstamo Agropecuario No. 00141 de 2 de septiembre de 1982 celebrado entre HERRERA BARRIOS y el Banco Nacional de Panamá y el tiempo del requerimiento judicial por parte del acreedor, contra C.H.B., han transcurrido más de cinco (5) años.

SEXTO: Que de acuerdo al artículo del Código de Comercio y a reiterada jurisprudencia, obliga a concluir que en el presente caso, ha operado la prescripción o de la acción desde 1982, para que el Banco Nacional pueda reclamar el pago a nuestro representado.

La Juez Ejecutora del Municipio de Panamá en su escrito de oposición a la excepción de prescripción presentada por el licenciado V. contestó lo siguiente:

Primero: Es cierto, por tanto lo acepto.

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