Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de lo Contencioso, de la Excepción de Pago Parcial propuesta por el licenciado ELÍAS DOMÍNGUEZ en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA BAYANO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a la empresa antes citada.

La resolución calendada el 8 de septiembre de 1993, que admite el incidente de excepciones antes descrito por parte del Tribunal a-quo, en esta oportunidad es impugnada por parte del Banco Nacional de Panamá, debidamente representado por la licenciada E.D.V., como se observa a fojas 20 a la 24 del expediente bajo estudio.

El recurrente argumenta en su memorial contentivo de la alzada, dos situaciones bien definidas.

La primera de ellas se refiere a tenor del impugnante, a que supuestamente la excepción de pago fue presentada extemporáneamente, o lo que es igual decir, luego que transcurriera en exceso los ocho días de término preceptuado a manera general, para la proposición de las distintas excepciones, a la luz del artículo 1706 del Código Judicial.

Seguidamente se observa como derivación directa del señalamiento anterior esgrimido por el licenciado DOMÍNGUEZ, que debido a que precluyó el término antes indicado, que la excepción de pago en referencia debió estar acompañada por el recibo de pago correspondiente, y no solamente por las escrituras públicas Nº342 de 10 de enero de 1989 y 11978 de 23 de agosto de 1989, que reflejan en su opinión, únicamente la existencia de un contrato de cesión de créditos con garantía hipotecaria. Para que operara eficazmente dicha cesión y se estimara que ocurrió el pago, dichos instrumentos públicos deben a su parecer inscribirse en el Registro Público, dado que no reposa en el expediente certificación alguna que compruebe lo contrario.

Por lo tanto, solicita el apoderado de la institución Bancaria que se rechace de plano por improcedente la excepción de pago parcial bajo análisis.

Por su parte, el licenciado DOMÍNGUEZ en representación de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S.A., se opuso a las pretensiones del actor argumentando básicamente lo siguiente:

"Quien suscribe, E.D., apoderado especial de la parte ejecutada y excepcionante a la vez, por medio del presente descorro el traslado de un recurso de apelación anunciado por la parte ejecutante, oponiéndome a la precitada apelación y solicitando la confirmación de la providencia admisoria de la Excepción de Pago Parcial, la cual está sustentada en prueba documental idónea, como lo es una Escritura Pública donde el Banco Nacional de Panamá se compromete a cancelar a CORPORACIÓN BEMAR, S.A. determinadas comisiones por la operación que realizó con el Banco de Iberoamérica y, a la vez, CORPORACIÓN BEMAR, S.A. cede al Banco Nacional dichos importes en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S.A. a fin de que le sean acreditados al préstamo que mediante este proceso se pretende ejecutar, negándole el reconocimiento de la obligación que el banco ejecutante asumió mediante Escritura Pública, la cual no ha sido anulada por autoridad jurisdiccional competente ni por todas las partes que en ella intervinieron, como lo manda el Libro Quinto del Código Civil.

Por las razones expuestas solicito que se mantenga la providencia apelada, que dicho sea de paso no se...

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