Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada Mónica Isabel
Pérez Campos, en representación de WIZARD CONSULTING, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación en
contra del auto calendado 10 de diciembre de 1996, dentro del proceso ejecutivo
por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
ARGUMENTOS DEL
APELANTE
Las razones en las cuales la recurrente fundamenta su alzada en contra
del citado auto ejecutivo con fecha 10 de diciembre de 1996, por el cual el
Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá pretende exigirle a su representada el
pago de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTÉSIMOS (B/.6,698.44), en concepto de impuestos municipales dejados
de pagar más sus respectivos recargos legales, por considerarla defraudadora
del Fisco Municipal, se fundamentan en los siguientes hechos:
Primeramente, manifiesta el apelante que la empresa WIZARD CONSULTING, S.A.,
exclusivamente se ha dedicado a brindar el servicio de consultoría en
informática, lo que significa el ejercicio de una profesión liberal, que según
nuestra Constitución, no está sujeta a ningún tipo de impuesto o contribución.
Que por lo tanto, al encontrarse las actividades de la empresa WIZARD CONSULTING, S. A., dentro del
marco de las profesiones liberales, no es defraudadora del fisco, ya que no
estaba obligada a comunicar inmediatamente de su establecimiento en la
República de Panamá, al Tesoro Municipal para su clasificación e inscripción,
toda vez que esta obligación sólo la tienen los negocios, empresas o
actividades gravables, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley 106 de
1973.
OPOSICIÓN AL RECURSO
POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
EL Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, a través de su apoderado
legal, mediante escrito que corre a fs. 9-12 del expediente principal, objetó
las pretensiones del apelante, argumentando que el negocio WIZARD CONSULTING, S.A., inició
operaciones con la actividad de ventas al por menor lo que es contrario al
ejercicio de la profesión liberal, por lo que está obligado a comunicarlo de
inmediato al tesoro municipal, puesto que la actividad comercial de venta al
por menor es gravable. Por consiguiente, agrega que dicha empresa es
defraudadora del fisco municipal, al no cumplir con el artículo 84 de la Ley
106 de 1973, que dispone que el contribuyente debe comunicar al Municipio de
Panamá las actividades gravables.
CRITERIO DE LA
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuradora de la Administración mediante V.F. Nº...
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