Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Mónica Isabel

Pérez Campos, en representación de WIZARD CONSULTING, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación en

contra del auto calendado 10 de diciembre de 1996, dentro del proceso ejecutivo

por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DEL

APELANTE

Las razones en las cuales la recurrente fundamenta su alzada en contra

del citado auto ejecutivo con fecha 10 de diciembre de 1996, por el cual el

Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá pretende exigirle a su representada el

pago de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON CUARENTA Y

CUATRO CENTÉSIMOS (B/.6,698.44), en concepto de impuestos municipales dejados

de pagar más sus respectivos recargos legales, por considerarla defraudadora

del Fisco Municipal, se fundamentan en los siguientes hechos:

Primeramente, manifiesta el apelante que la empresa WIZARD CONSULTING, S.A.,

exclusivamente se ha dedicado a brindar el servicio de consultoría en

informática, lo que significa el ejercicio de una profesión liberal, que según

nuestra Constitución, no está sujeta a ningún tipo de impuesto o contribución.

Que por lo tanto, al encontrarse las actividades de la empresa WIZARD CONSULTING, S. A., dentro del

marco de las profesiones liberales, no es defraudadora del fisco, ya que no

estaba obligada a comunicar inmediatamente de su establecimiento en la

República de Panamá, al Tesoro Municipal para su clasificación e inscripción,

toda vez que esta obligación sólo la tienen los negocios, empresas o

actividades gravables, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley 106 de

1973.

OPOSICIÓN AL RECURSO

POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

EL Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, a través de su apoderado

legal, mediante escrito que corre a fs. 9-12 del expediente principal, objetó

las pretensiones del apelante, argumentando que el negocio WIZARD CONSULTING, S.A., inició

operaciones con la actividad de ventas al por menor lo que es contrario al

ejercicio de la profesión liberal, por lo que está obligado a comunicarlo de

inmediato al tesoro municipal, puesto que la actividad comercial de venta al

por menor es gravable. Por consiguiente, agrega que dicha empresa es

defraudadora del fisco municipal, al no cumplir con el artículo 84 de la Ley

106 de 1973, que dispone que el contribuyente debe comunicar al Municipio de

Panamá las actividades gravables.

CRITERIO DE LA

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración mediante V.F. Nº...

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