Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.C., actuando en nombre y representación de OMAR SEGURA DE LEÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a O.S. De León, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.11,622.45) en concepto de impuestos y de recargos, razón por la que se libró mandamiento de pago ejecutivo el 3 de junio de 1997, para el cual se utilizó como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de diciembre de 1989 hasta el mes de mayo de 1997. El señor O.S. De León fue notificado del auto de mandamiento de pago, mediante diligencia de notificación el 3 de junio de 1997.

Cabe señalar que a foja 4 del expediente reposa la Nota Nº 18-97-J. E. de 19 de junio de 1997, por medio de la cual el Juzgado Ejecutor remite el expediente correspondiente al auto de mandamiento de pago de O.S. De León, indicando que el mismo anunció recurso de apelación y excepción de prescripción, por lo que dichos documentos se encuentran anexados en el expediente 240-97 que contiene el recurso de apelación, el cual fue declarado desierto, mediante resolución de 18 de julio de 1997.

Mediante resolución de veinticuatro (24) de junio de 1997, se admite la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá.

El licenciado C. fundamenta su excepción en los siguientes términos:

PRIMERO

Que mi mandante se encuentra inscrito como contribuyente del Municipio de Panamá, desde el año 1971, con el número 01-1971-7974.

SEGUNDO

Que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá aperturo (sic) proceso de jurisdicción coactiva, en contra de mi mandante.

TERCERO

Que mediante este proceso se pretende cobrar una morosidad, la cual se encuentra prescripta (sic) en parte.

CUARTO

Que el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, establece, que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años (5) de haberse cursado.

QUINTO

En este sentido, todos los impuestos que aparecen como morosos del mes de junio de 1992 hacia atrás se encuentran prescritos.

SOLICITUD: Por todo lo expuesto, me sirvo solicitar se decreta (sic) la prescripción parcial de la morosidad" (f. 2 y...

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