Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en nombre y representación de DRAGADOS FCC, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 12 de septiembre de 2000 dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Chame le sigue.

La firma M. y M. sustentan el recurso de apelación señalando que en un proceso ejecutivo por cobro coactivo requiere de dos condiciones que en este proceso no se han producido: la inexistencia de morosidad por parte del contribuyente afectado con la medida y la ilegitimidad de personería en el Tesorero que actuó sin haber tomado posesión como J.E.. Con respecto al punto de la inexistencia de morosidad por parte del contribuyente afectado con el secuestro indica que a raíz del contrato#25-07 del 4 de agosto de 1997, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Dragados y Construcciones que luego cambió su nombre o razón social a Dragados FCC Internacional de Construcción, S.A. para la construcción de una carretera, el Concejo Municipal de Chame, mediante resolución #28 del 20 de julio de 2000, resolvió ordenar a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (DRAGADOS FCC) al pago de B/.126,758.54 en concepto de impuestos por la construcción del ensanche y rehabilitación de la Carretera Panamericana, tramo 3, S. (El Espavé), entrada de Gorgona. Agrega que actualmente se tramita ante el Pleno del Concejo Municipal un recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la resolución #28 de 20 de julio de 2000, por lo que como la imposición tributaria no está ejecutoriada no puede existir el fenómeno jurídico de la morosidad. Añade que a la empresa se le secuestró antes de habérsele notificado la resolución mediante la cual se le grava con un impuesto lo cual vulnera el artículo 87 de la Ley #106 de 1973.

En relación al punto de la ilegitimidad de personería en el Tesorero que actuó sin haber tomado posesión como Juez Ejecutor manifiesta que el Tesorero Municipal nunca ha tomado posesión como J.E., ni le ha dado toma de posesión a su secretaria para que ejerza funciones judiciales.

Cabe señalar que ni el Juez Ejecutor del Municipio de Chame ni la Procuradora de la Administración, se opusieron a las pretensiones del recurrente.

Decisión de la Sala.

Cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Reposa a foja 6 del expediente ejecutivo la nota de 30 de mayo de 2000 suscrita por el Tesorero Municipal de...

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