Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.S.A., en su calidad de apoderado judicial de BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO ha presentado recurso de apelación contra la resolución dictada por el señor Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá fechada 27 de julio de 1994, mediante la cual señaló fecha para el remate de los bienes dados en garantía en el proceso que por cobro coactivo que adelanta el Banco Nacional de Panamá contra J.C., SOCIEDAD GANADERA Y AGRÍCOLA EL BAYANO, S. A.

Las razones jurídicas esgrimidas por la parte apelante encuentran sustento jurídico en que, a su juicio, no era procedente fijar la fecha para el remate de los bienes embargados a la sociedad comercial antes descrita, toda vez que se encontraba pendiente de decisión en la Sala Tercera, una excepción de pago parcial propuesta por la empresa contra el Banco Nacional de Panamá. Se vulnera por tanto, según el apelante, lo contemplado en los artículo 692, 982, 1706 y 1724 del Código Judicial al ordenar la venta judicial de los bienes embargados para satisfacer el crédito de la entidad bancaria ejecutante.

Al correrse traslado al Banco Nacional de Panamá, esta institución, a través de la representación legal otorgada al licenciado C.B., se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, aduciendo de manera medular lo siguiente:

La señora BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO en la cláusula VIGÉSIMA OCTAVA de la escritura Pública 13428 emitida el 25 de noviembre de 1983, por la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, donde se configuró el préstamo agropecuario Nº 83-40045, inscrito debidamente en el Registro Público a la ficha 042031, R. 4716, imagen 0062 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, desde el día 19 de marzo de 1984, se constituyó en Fiadora Solidaria de las obligaciones contraídas por la sociedad deudora AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S. A. La señora de C. no dio bienes de su propiedad en garantía.

El Banco Nacional de Panamá ha intentado cobrar su acreencia desde el 19 de septiembre de 1990, fecha en que el crédito moroso pasó a ejecución. La parte ºdemandada ha interpuesto diversos recursos legales que han sido desestimados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su momento, pero lo que han pretendido y logrado, ha sido dilatar el justo derecho que tiene el Banco Nacional de Panamá al cobro de su acreencia.

La presente APELACIÓN ha sido concedida en el efecto devolutivo por lo cual dejó a salvo el derecho del Banco Nacional de Panamá de celebrar el remate propuesto...

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