Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.L. de G.A. actuando en representación de ANAYANSI ACOSTA ADAMES DE R., ha promovido excepción de inexistencia de la obligación y prescripción dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Municipio de Panamá a su poderdante.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

El recurrente expone su posición como se observa a continuación para mayor ilustración:

"1. En 1986 la Sra. de RAMPOLLA, adquirió la LICENCIA COMERCIAL TIPO B (0B030950), con la finalidad de montar un negocio que jamás se hizo efectivo, es decir, nunca funcionó porque el aspecto económico no se lo permitió;

  1. En aquella ocasión la Sra. de RAMPOLLA, presentó DECLARACIÓN JURADA DE RENTA ESTIMADA, pero posteriormente como el negocio que pretendió montar no fue posible, no volvió a declarar más renta, lo que ignoraba tenía que hacer y el Ministerio de Comercio tampoco se lo advirtió.

  2. Mi representada tampoco anunció cierre de operaciones, las que nunca se dieron, razón por la que el día 24 de agosto de 1995, acudió al Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección General de Comercio Interior, Departamento de Licencias, donde canceló POR CIERRE DE OPERACIONES, la Licencia antes mencionada, lo que corresponde a las investigaciones hechas por dicho Departamento de que jamás funcionó el negocio que mi representada intentó poner en función comercial, por lo que no obedece el pago de la suma a que se refiere el Auto de Llamamiento de Pago el cual hoy excepcionamos".

    Ante estas circunstancias el actor solicita que la Sala Tercera:

  3. Revoque el Auto de 14 de septiembre de 1995 mediante el cual se le impone a la señora ACOSTA el pago de B/.3,318.60 por no haber puesto a funcionar la empresa que pretendió en 1986, por lo que la entidad respectiva la multó con Diez Balboas con Cincuenta Centavos (B/.10.50).

  4. Se le exonere de todo pago al Municipio de Panamá.

  5. En caso de no accederse a las anteriores peticiones, que se declare la prescripción de pago por 5 años con fundamento en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, en virtud que la proyectada empresa nunca funcionó y en consecuencia, no tuvo inversión ni ingresos.

    POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ

    La entidad ejecutante en lo concerniente a la excepción de inexistencia de la obligación estima que los planteamientos esgrimidos son falsos "ya que la morosidad que se le intenta cobrar al contribuyente data desde 1989 hasta la fecha y la contribuyente no cumplió con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 106 de...

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