Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1996
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 1996 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado I.L. de G.A. actuando en representación de ANAYANSI ACOSTA ADAMES DE R., ha promovido excepción de inexistencia de la obligación y prescripción dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Municipio de Panamá a su poderdante.
ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:
El recurrente expone su posición como se observa a continuación para mayor ilustración:
"1. En 1986 la Sra. de RAMPOLLA, adquirió la LICENCIA COMERCIAL TIPO B (0B030950), con la finalidad de montar un negocio que jamás se hizo efectivo, es decir, nunca funcionó porque el aspecto económico no se lo permitió;
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En aquella ocasión la Sra. de RAMPOLLA, presentó DECLARACIÓN JURADA DE RENTA ESTIMADA, pero posteriormente como el negocio que pretendió montar no fue posible, no volvió a declarar más renta, lo que ignoraba tenía que hacer y el Ministerio de Comercio tampoco se lo advirtió.
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Mi representada tampoco anunció cierre de operaciones, las que nunca se dieron, razón por la que el día 24 de agosto de 1995, acudió al Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección General de Comercio Interior, Departamento de Licencias, donde canceló POR CIERRE DE OPERACIONES, la Licencia antes mencionada, lo que corresponde a las investigaciones hechas por dicho Departamento de que jamás funcionó el negocio que mi representada intentó poner en función comercial, por lo que no obedece el pago de la suma a que se refiere el Auto de Llamamiento de Pago el cual hoy excepcionamos".
Ante estas circunstancias el actor solicita que la Sala Tercera:
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Revoque el Auto de 14 de septiembre de 1995 mediante el cual se le impone a la señora ACOSTA el pago de B/.3,318.60 por no haber puesto a funcionar la empresa que pretendió en 1986, por lo que la entidad respectiva la multó con Diez Balboas con Cincuenta Centavos (B/.10.50).
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Se le exonere de todo pago al Municipio de Panamá.
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En caso de no accederse a las anteriores peticiones, que se declare la prescripción de pago por 5 años con fundamento en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, en virtud que la proyectada empresa nunca funcionó y en consecuencia, no tuvo inversión ni ingresos.
POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ
La entidad ejecutante en lo concerniente a la excepción de inexistencia de la obligación estima que los planteamientos esgrimidos son falsos "ya que la morosidad que se le intenta cobrar al contribuyente data desde 1989 hasta la fecha y la contribuyente no cumplió con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 106 de...
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