Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. I.B.R., actuando en representación de LECHERÍA LA VIRGINIA S. A. y J.R.S., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución fechada el 5 de noviembre de 1996, proferida por el Juez Ejecutor Zona de Panamá del Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se adjudica de forma definitiva a favor de la sociedad NATURAGRO, S.A., los bienes rematados dentro de la ejecución que se les sigue a mis poderdantes por el Banco de Desarrollo Agropecuario.

El apoderado judicial de la parte actora, solicita a la Sala que se revoque la resolución recurrida y fechada el 5 de noviembre de 1996, y, como consecuencia de ello, "se anule todo lo actuado y se condene al Banco demandante al pago de las costas y los gastos del proceso por su negligencia en su actuar y su acción temeraria en cuanto al procedimiento".

El Lcdo. B. sustenta su apelación basado en lo siguiente:

PRIMERO: El Banco de Desarrollo Agropecuario procedió a ejecutar a Lechería La Virginia, S.A. y a J.R. sánchez a través de un proceso coactivo y en virtud del préstamo 07-93 del Programa 376, alegando incumplimiento de lo pactado.

SEGUNDO: Dentro del Proceso Coactivo el Banco demandante procedió a demandar en forma injusta al señor J.C. por el Préstamo 07-83 del programa 376, demanda que es injustificada debido a que el señor J.C. había novado la obligación anteriormente.

TERCERO: El señor J.C. al verse demandado introdujo incidente de nulidad, excepción de novación de ilegitimidad de uno de los demandados, incidentes que en estos momentos se encuentran en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pendientes de ser resueltos, incidentes y excepciones que vician el procedimiento, sin embargo el Banco demandante procedió a darle curso al proceso en mención al grado de rematar los bienes de propiedad de mis poderdantes sin cumplir con el procedimiento.

CUARTO: El Banco procedió a señalar una nueva fecha de remate para el día 31 de octubre de 1996, sin que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara contra los incidentes y las excepciones, amén de que no cumplió con el procedimiento, ya que no notificó las resoluciones que dictó después de haber estado el proceso paralizado por más de un mes.

QUINTO: El Banco de Desarrollo Agropecuario violó el procedimiento que señala la Ley, en el sentido de paralizar el proceso hasta tanto se resolviera los incidentes y las excepciones, además no notificó en debida forma la nueva fecha de remate, además procedió a ordenar...

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