Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de fallo, las excepciones de inexistencia de la obligación y de prescripción interpuesta por el licenciado R.C. en su propio nombre, referente al mandamiento de pago librado por el Banco Nacional de Panamá en su contra.

Que como quiera que en el expediente el punto controvertido es determinar la existencia o no de la prescripción alegada, este Tribunal considera conveniente que el Banco Nacional de Panamá aclare cuando vencían los préstamos otorgados en los años 1982 y 1984 al licenciado R.C.R., y que posteriormente fueron pasados a una misma cuenta.

Considerando, que es importante para esta Corporación de Justicia esclarecer los puntos oscuros en este negocio, los Magistrados de la Sala Tercera basados en los Artículos 1801 del Código Judicial, en relación con los artículos 699 aplicable al 1708, 782, 1712 ibídem, han estimado pertinente dictar el siguiente auto para mejor proveer:

Se solicita al Banco Nacional de Panamá, remita a esta Superioridad certificación en que conste la información de cuando vencía el pago de los préstamos otorgados a R.C.R., los cuales fueron otorgados el 29 de...

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