Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva promovido por la Caja de Seguro Social contra Aserradero El Chagres, S.A., con motivo de la indemnización adeudada a los herederos de J.M.S., mientras laboraba como empleado del Aserradero, éste recurrió ante esta Superioridad promoviendo la "excepción de transacción y cumplimiento de la obligación" y "excepción de pago de lo acordado".

El expediente contentivo de ese negocio fue destruido por un incendio en el antiguo Palacio de Justicia, razón por la cual, hubo que ordenarse su reposición a solicitud de Aserradero El Chagres. Cumplidos los trámites correspondientes, el expediente fue declarado repuesto, por lo que ahora se pasa a resolver sobre las excepciones propuestas, porque en ese estado se encontraba el negocio al tiempo de la destrucción del expediente en diciembre de 1989.

Veamos el fundamento jurídico de la primera excepción propuesta, esto es, "La de transacción y cumplimiento de la obligación", que está concebida así:

"PRIMERO: La CAJA DE SEGURO SOCIAL mediante las resoluciones 5612 D. G. de 11 de agosto de 1981, dictada por el Director General, y 1074 J.D. del 8 de junio de 1981, expedida por la Junta Directiva condenó a ASERRADERO EL CHAGRES, S.A., a pagarle a la viuda, señora D.M.L., y a sus hijas, T.M.S.L. y W.I.S.L., del señor J.M.S.F., fallecido, prestaciones económicas. Estas resoluciones fueron impugnadas ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la demandada.

SEGUNDO

Antes de que la Sala Tercera dictase su resolución, la viuda, en su propio nombre y en el de sus hijas llegaron a un ARREGLO Extrajudicial con ASERRADERO EL CHAGRES, S.A., mediante un documento cuya copia se acompaña, en la cual ésta última aparte de abonarle a la viuda, y los menores hijos, la suma de B/.4,950.00, por pago retroactivo, se comprometió a reconocerle, a partir del 30 de octubre de 1986, la suma de CIEN BALBOAS mensuales (B/.100.00), por el término de siete (7) años. En dicho arreglo la viuda, en su propio nombre y en el de sus hijos, manifestó no tener ningún reclamo que hacerle a nuestra representada, cubriendo dicho arreglo cualquier reclamo que se origine por riesgo profesional.

TERCERO

D.A. fue aprobado por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante el auto Nº 199 de 23 de octubre de 1986, y fue también aceptado por la Caja de Seguro Social, quien tuvo pleno conocimiento del mismo.

CUARTO

ASERRADERO EL CHAGRES, S.A., desde la fecha de arreglo, 1º...

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