Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.L.Q. en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá Casa Matriz a E.A.T.G. y B.J.S.M..

El tercerista en el memorial contentivo de su pretensión, esgrime básicamente lo siguiente:

Primero: El Banco Hipotecario Nacional celebró un préstamo con garantía hipotecaria y anticrética, por la suma de Diez Mil Ochocientos Setenta y Cinco Balboas con Ochenta y Nueve Centésimos (B/.10,875.89), inscrito a la ficha 35,337, rollo complementario 845, Documento 1 desde el 11 de marzo de 1983.

Segundo: Los gravámenes hipotecarios y anticréticos a que se refiere el hecho anterior fueron traspasados a la Caja de Ahorros junto con otros mediante Escritura Pública No.477 de 6 de abril de 1983, de la Notaría Especial del Ministerio de Vivienda, inscrito en la Sección de Micropelículas, Hipotecas y A. al rollo 4142, imagen 0093.

Tercero: Sobre la finca 85,304, antes mencionado se ha elevado a la categoría de embargo, mediante Auto No.1454 de 28 de septiembre de 1992, dictada por la Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz- Área Metro, el secuestro decretado mediante Auto 2139 de 3 de septiembre, posterior a los gravámenes reales que se refieren los hechos anteriores.

Por su parte, el Banco Nacional de Panamá en el escrito a través del cual contestó el incidente de Tercería, se opuso a las pretensiones del actor, debido a que producto del contrato de préstamo Nº790088 de 2 de febrero de 1979 suscrito entre el Banco Nacional de Panamá (en su calidad de prestamista) y E.A.T.G. (el deudor) y B.J.S.M. (fiadora co-deudora), éstos últimos (los prestatarios), le adeudan a la Institución de crédito la suma de veinte mil ciento cuatro con cero cinco (B/.20,104.05) en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza coactiva. Añade además la entidad bancaria, que la fiadora-codeudora del referido contrato de préstamo reconoció mediante diligencia de notificación fechada el 31 de marzo de 1992, la obligación aludida que mantiene actualmente el deudor principal con el Banco Nacional de Panamá.

En este sentido, el señor Procurador de la Administración se pronunció a favor de la pretensión incoada...

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