Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. V.R.Q.M., actuando en representación de H.H.M., ha presentado excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
El Lcdo. Q. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
H.H.M., es el contribuyente Nº 165-1208 del Municipio de Panamá.
Que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, el día (22) veintidós de febrero de 1995, dictó Auto de mandamiento de pagó (sic) a cargo de mi mandante y a favor del tesoro Municipal, del Distrito de Panamá.
Que la cuantía que tiene que pagar mi poderdante, supuestamente, es de Veinte Mil Cuatrocientos cuarenta y cuatro (B/.20.444.00) en concepto de impuestos morosos.
Que el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1989 señala que "Las obligaciones resultantes de los impuestos Municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado.
El Municipio de Panamá le cobra a mi mandante, impuestos desde el treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) hasta el 30 de septiembre de 1993.
Que por ende los impuestos de julio de 1988 hasta enero de 1990, se encuentran prescritos."
Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a H.H.M., la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y DOS CON 00/100 (20,444.00) en concepto de impuestos y de recargos, razón por la que se libró mandamiento de pago ejecutivo el 21 de febrero de 1995, para el cual se utilizó como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de junio de 1988 hasta el mes de enero de 1995, el cual es visible de foja 1 a 3 del expediente contentivo del proceso ejecutivo. El representante legal del contribuyente fue notificado mediante diligencia de notificación el 26 de noviembre de 1996.
Mediante resolución de dieciséis (16) de diciembre de 1996, se admitió la excepción de prescripción interpuesta y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.
El Municipio de Panamá a través de su representante legal solicita a la Sala Tercera declare no prescritos los impuestos municipales y ordene el cumplimiento de la obligación del pago de los impuestos. No obstante, observa la Sala que contesta los hechos invocados por el...
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