Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.G.M., actuando en representación de B.A.C.S., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el IFARHU a B.A.C.S., B.A.A.C. y R.M.M.V..
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FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN
El representante judicial de la parte actora fundamenta su excepción en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Nuestro poderdante B.C. solicitó un préstamo para subsidiar los gastos de educación.
Los términos del préstamo se determinaron en el contrato de préstamo Nº 27917, concedido mediante Resolución Nº 26 de 11 de febrero de 1987, de acuerdo al programa de seguro educativo.
Conforme al Contrato de Préstamo Nº 27917, el pago debió ser exigido en el mes de abril de 1989.
Sin embargo, el mandamiento de pago del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, fue emitido en enero del año 2000 y del cual se le notificó a nuestro poderdante, el 16 de octubre de 2000.
La prescripción para exigir el pago se cumplió antes que el Juez Ejecutor actuara en la emisión del mandamiento de pago, por lo tanto su actuación es extemporánea.
El plazo de prescripción de la obligación de nuestro poderdante, como en sendas ocasiones han señalado nuestros Tribunales es de 5 años y este término está claramente prescrito"(fs. 2 y 3 del expediente que contiene la excepción).
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CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
El Director General del IFARHU, A.A., por medio de apoderado judicial se opuso a la excepción de prescripción propuesta por el señor B.C., mediante escrito visible a fojas 9, 10 y 11 del expediente que contiene al excepción.
En dicho escrito manifestó lo siguiente:
"Por medio del Contrato Nº 27917 de 23 de marzo de 1987 autorizado a través de Resolución Nº 26 de 11 de febrero de 1987, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, concedió préstamo educativo a B.A.C., por la suma de B/.13,993.00 a fin de que realizara estudios de maestría en física e ingienería mecánica en "THE AMERICAN UNIVERSITY", WASHINGTON, D.C. a partir de abril de 1987 y por un término de dos años, constituyéndose como codeudores de dicha obligación los señores BALDWIN A. ANDERSON y RAFAEL MEZQUITA.
A través de Resolución Nº 714 de 9 de septiembre de 1988, este Instituto canceló el beneficio de préstamo al señor B.A.C., por incumplimiento del contrato, decisión fundamentada en el artículo 23...
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